STSJ Comunidad Valenciana 3457/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:8233
Número de Recurso2619/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3457/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3457/2009

2

Rec. C/ Sent núm. 2619/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2619/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3457/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2619/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Esmeralda, asistida del Letrado D. Salvador Marco García, contra la mercantil SARIEM S.L., representada por la Letrada Dª Nuria Morell Martínez y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Esmeralda, contra la mercantil Sariem S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 15-12-08, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación no apreciándose vulneración de derecho fundamental alguno en la actuación empresarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que la actora Esmeralda, viene prestando sus servicios para la mercantil Sariem S.L. dedicada al comercio del calzado, con la categoría de jefe de sección, antigüedad de 22-8-06, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.131,78 euros.- Segundo.- A la actora en fecha 15-12-08 se le notifico carta de despido de fecha 4-12-08 y ello previa remisión de otra carta que via burofax no llego completa a su destino manifestándoselo así a la empresa que opto por realizar tal nueva comunicación: "Muy Sra. Mía: Mediante la presente procedemos a dejar expresa constancia de la falta por Vd. cometida y que no puede ser aceptada por la Dirección de esta empresa: Que en fecha 25-1 1-08 su supervisora detectó que una de las dependientas del comercio Nil sito en L'Eliana donde Vd es Jefe de Sección -Encargada, calzaba un género que pertenecía a esta empresa y que había sido retirado de la tienda sin pagar, dejando tan solo la caja y la etiqueta la trabajadora dijo que ésto lo hacían todas, incluida Vd, ya que estaban autorizadas por Vd.- Que entre el día 28 de noviembre y el día 01 de Diciembre, han ido apareciendo una serie de etiquetas correspondientes a género que se habían llevado las dependientas con su consentimiento, según indicaciones de ellas mismas.- El día 28 aparecieron por las estanterías del almacén de la tienda unas etiquetas escondidas en una caja, las dependientas firmaron un documento de reconocimiento de deuda personal en el que además aparece la indicación de que Vd les había dado permiso para llevarse los artículos a su casa sin abonarlos previamente.- Que el propio día 28 Vd fue consultada telefónicamente por la Jefe de Personal si Vd tenía alguna etiqueta de género que se había llevado a su casa y que aún no estuviera abonado. Vd inicialmente le dijo que no, pero al indicarle que sus compañeras habían confesado, Vd respondió que quizás tenía un par de artículos, que no se acordaba bien, pero que desconocía dónde podían estar las etiquetas, que bien pudiera ser que estuvieran en la tienda, pero sus etiquetas fueron buscadas por la supervisora y no aparecieron. Vd describió a su supervisora una sandalia de verano, le dijo que eso era lo que Vd se había llevado sin abonar, que eran marrones y con cuña, pero que no sabía bien porque todos los zapatos de verano los había ya tirado...- Que el día 29 una de las trabajadoras, Patricia, al ir a recoger su bolso en el almacén, deja una bolsita llena de etiquetas....,, etiquetas que no estaban ahí antes ya que fue revisado punto por punto por la supervisora y de inmediato cerró con llave el almacén, abriéndolo únicamente para que la trabajadora accediera a coger el bolso. Una de las etiquetas era de Vd y el resto correspondían a una extrabajadora, Araceli. Ella también ha venido, ha firmado carta de reconocimiento de deuda y ha declarado que Vd sabía que ella se había llevado aquel género y posiblemente otras cosas más pero que en ese momento, no se acuerda, nos ha dejado dicho que si aparecen más etiquetas de ella se lo hagamos saber...- Le hemos explicado todo esto para que pueda comprender el alcance de la situación. Vd como encargada de la tienda, cada vez que ha contratado a alguna trabajadora le ha entregado su contrato laboral y sabe perfectamente que en el apartado 12 del Anexo 1 del contrato laboral de las trabajadoras se indica que nadie puede llevarse el género a su casa sin abonarlo previamente. Vd se ha saltado esta norma. Ello es catalogado como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.- Así mismo Vd sabe perfectamente que si las trabajadoras no abonan el género que compran a la supervisora, lo pueden abonar a su encargada, es decir a Vd, pero que si Vd compra un género, debe abonárselo a su inmediata superior, es decir a su supervisora. Esto no ha sido así, Vd se ha venido cobrando a sí misma, a escondidas de su supervisora, y no sólo eso sino que se ha llevado el género a su casa sin tan sólo pagarlo. Vd ha estado jugando con el tema de las etiquetas, haciendo que aparecieran y desaparecieran a través de terceras personas, decidiendo finalmente que sólo debía una etiqueta correspondiente a unos zapatos de verano, que según Vd misma ya los ha tirado, y que dado que ya han transcurrido cinco meses desde que se los llevó, deducimos que no tenía en absoluto intención de ~ pagarlos.- Este acto es considerado como apropiación indebida de género perteneciente a la empresa.- Debe Vd recordar que en fecha 13-03-07 Vd firmó un documento -obra en poder de esta empresa- en el que la empresa informaba a todas las encargadas de las tiendas el hecho de que los tikets de las anulaciones no se podían tirar sinó que había que guardarlos, que estaba prohibido cobrar los artículos de la tienda entre dependientas ya que para ello estaba la supervisora y sobre todo que no se podían guardar los artículos en el almacén -apartados- si no estaban debidamente alarmados, lógicamente tampoco se los podían llevar sin estar pagados.- Que el día 01-12-08 Vd ha venido a este comercio y ha abonado el artículo que se había llevado a su casa, pero ello no la exime de que se apropió de él sin permiso de nadie y de que lo ha pagado por que ha sido requerida para ello.- Por todo ello esta empresa tiene la certeza de que Vd ha obrado mal, abusando de la confianza que en Vd teníamos; consideramos que Vd se ha apropiado indebidamente de un género propiedad de esta empresa. Debemos así mismo indicarle que dados los engaños habidos con el tema de las etiquetas, Dirección ha decidido realizar inventario del comercio ya que podría tratarse de hechos no aislados, por lo que esta empresa se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones legales corresponda.- Por todo ello, y a tenor de lo dispuesto en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la que esta empresa se rige, así...

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