STSJ Comunidad Valenciana 3355/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:8159
Número de Recurso3835/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3355/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3355/2009

Rec. C/ Sent núm. 3835/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3835/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3355/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3835/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 149/2008, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Alejo, asistido del Letrado D. Manuel Rodríguez Romero, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Alejo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, sobre subsidio por desempleo para mayores de 52 años y cobro indebido; debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto demandado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Alejo, vecino Valencia, nacido el día 10 de octubre de 1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, solicitó y le fue reconocida por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO - Instituto Nacional de Empleo - prestación contributiva de desempleo por el periodo comprendido entre el día 14 de mayo de 2004 y el día 13 de mayo de 2006.- SEGUNDO.- Solicitado el subsidio para mayores de 52 años el día 16 de junio de 2006 por resolución de la Entidad Gestora de fecha 27 de julio de 2006 se acuerda denegarlo por cumplir el requisito de carecer de rentas superiores al salario Mínimo Interprofesional; y, disconforme el actor con la citada resolución, formula reclamación previa que fue estimada en resolución de fecha 21 de noviembre de 2008 reconociendo el derecho al subsidio, alta inicial, por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2006 y el 10 de octubre de 2.014.- TERCERO.- Con motivo del control de requisitos del subsidio el actor presentó ante la oficina de empleo declaración anual de rentas y las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, acordando el Servicio Público de Empleo en resolución de fecha 26 de septiembre de 2007 que a partir del día 1 de enero de 2007 dejaba de reunir el requisito de carencia de rentas, y por lo tanto, iniciaba expediente sancionador, suspendía el subsidio y lo emplazaba para alegaciones.- CUARTO.- Formulada éstas, en resolución de fecha 19 de noviembre de 2007 el Servicio Público de Empleo declara la extinción del derecho al subsidio con efectos de 1 de enero de 2007 y el cobro indebido de lo percibido desde aquella fecha hasta el 30 de agosto de 2007 en cuantía de 3.194,88 €.- QUINTO.- El actor, que prestó sus servicios para la entidad Banco de Sabadell, vio extinguida su relación laboral por despido, acordándose en conciliación efectuada el día 4 de junio de 2004, que por tal causa percibiría la cantidad total de 254.520,53 € brutos en concepto de indemnización, saldo y finiquito; en cuatro plazos, el primero de 197.340,53 € al día siguiente, y los tres restantes por la cantidad de 19.060 € a abonar el último día hábil del mes de enero en los años 2005, 2006 y 2007. Como condiciones laborales se declara allí una antigüedad de 12 de mayo de 1970 y un salario anual de 45.886,80 €.- SEXTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 9 de enero de 2007.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Interpone la parte actora recurso de suplicación, estructurándolo formalmente en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se solicita la modificación en el hecho probado segundo del año que consta en la fecha en que fue estimada la reclamación previa, señalándose como documentos revisores los obrantes en autos a los folio 6 y 7 (sendas resoluciones administrativas en contestación a las reclamaciones previas). Petición que debe aceptarse al evidenciarse un error de transcripción informática, de suerte que la fecha que figura en el hecho probado segundo en relación a la resolución administrativa estimatoria de la reclamación previa de la parte actora es de 21 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, dedicado al derecho sustantivo y la Jurisprudencia- ex. Art. 191 c) LPL -, se denuncia, por un lado, la infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2006, combatiéndose, a tal fin, el derecho a la percepción del subsidio por cuanto que, a su juicio, el exceso de la indemnización legal por despido debe computarse como renta con criterio mensual y naturaleza de renta esporádica. Y, de otro lado, también se censura a la sentencia recurrida, infracción de los artículos 25 y 47 1b) y 3, ambos, de la Ley de Infracciones y sanciones del Orden Social, atacándose, a la sazón, la sanción de extinción del subsidio acordada por la Entidad Gestora de prestaciones por desempleo y confirmada por el magistrado a quo.

Para una mayor comprensión de los términos del debate jurídico que la parte recurrente plantea en el presente recurso, conviene dejar ya constancia, sin perjuicio de que posteriormente se abordará esta cuestión, que estamos ante un procedimiento único en el que sin embargo se dicta una resolución administrativa compleja con dos contenidos diferentes: Por un lado se impone una sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), sanción que consiste en la extinción del subsidio de desempleo. Esta sanción se impone por la resolución de 19 de noviembre de 2007 y no puede tener efectos sino desde su fecha. La causa de extinción del subsidio prevista en el artículo 213.1.c de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la sanción de extinción del derecho prestacional, concurre a partir de dicha resolución de 19 de noviembre de 2007, de manera que no pudo extinguir a título de sanción obligaciones ya devengadas, e incluso...

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