STSJ Cataluña 376/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:6167
Número de Recurso95/2005
Número de Resolución376/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 376

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 95/2005, interpuesto por Dimas , representado por el Procurador de los Tribunales FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 13/12/04 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, fijando justiprecio para finca núm. NUM000 del municipio de Sant Feliu de Llobregat; beneficiaria: Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (G.I.F.); expediente núm. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Jurado provincial de expropiación de Barcelona, de fecha 13-12-2004, que fija el justiprecio de la finca propiedad del recurrente, afectada de expropiación parcial con motivo de las obras del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- frontera francesa. Tramo San Vicençs dels Horts-Santa Coloma de Cervelló".

La superficie expropiada, de 1.599 m2, es valorada por el jurado conforme a su clasificación formal, de suelo no urbanizable, a razón de 14,40 euros/m2 de suelo; las plantaciones (2.030 m2) a 1,50 euros/m2, y se fija también una indemnización por ocupación temporal de 682,70 euros y la correspondiente a los perjuicios por rápida ocupación en 1.969,10 euros.

Frente a ello, la demanda se centra en un argumento principal, consistente en que el suelo debería haber sido valorado como urbanizable, no siendo de aplicación la nueva redacción del articulo 25 de la Ley 6/98 por razones temporales. Finalmente, alega indefensión por no detallar la resolución del Jurado las fuentes de las cuales obtiene los datos para la valoración.

SEGUNDO

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