STSJ Cataluña 308/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:2312
Número de Recurso563/2004
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 308

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 563/2004, interpuesto por Gaspar y Ángela , representados por el Procurador de los Tribunales JORDI RIBO CLADELLAS y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AJUNTAMENT DE CORNELLA DE LLOBREGAT, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos ROSA IGLESIAS OJEDA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 29 de octubre de 2003 por la que se fija el justiprecio de la finca afectada por el proyecto "Pla especial d'asignació d'usos. Subsector Ribera Serrallo de Cornellà de Llobregat". Expediente administrativo núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 29 de octubre de 2003, que, en relación con el justiprecio de las fincas expropiadas por el Ayuntamiento de Cornellá por el procedimiento de tasación conjunta y en base al "Pla Especial d'Assignació d'Usos del Subsector Ribera- Serrallo", acuerda:

- desestimar los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento y varios afectados contra anterior resolución de fecha 3 de febrero de 2003, que fijaba el justiprecio de las fincas, y

- aplicar, de acuerdo con lo que dispone la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 10/2003, de 20 de mayo , las disposiciones sobre valoración contenidas en dicha Ley, y en consecuencia, dejar sin efecto las resolución de justiprecio anteriormente citada, adoptando una nueva valoración.

La finca propiedad de los recurrentes es la numerada en el proyecto como 12. El Jurat ha valorado una superficie de 3.547 m2, pero la demanda alega que es de 4.439 m2.

La primera resolución dictada por el Jurat en fecha 3-2-03 valoraba las fincas como urbanizables pese a su clasificación formal de suelo urbanizable no programado, en atención a la doctrina jurisprudencial sobre la valoración a efectos expropiatorios de los suelos destinados a sistemas generales.

El valor de repercusión se calculaba por el método residual estático, acogiendo un valor en venta de producto inmobiliario para equipamiento correspondiente al 65% del de vivienda, que estimaba de 266.000 ptas/m2, aplicando el coeficiente 0,82 para convertirlo a m2/construido, y un coste de construcción de 110.360 ptas extraído del Boletín Económico de la Construcción para la tipología de construcción mixta de vivienda; obteniendo un Valor de Repercusión de 45.440 ptas/m2, equivalentes a 273,10 euros.

Para el aprovechamiento, aplicaba el articulo 29 de la Ley 6/1998 , acudiendo al entorno, pero rechaza el propuesto por el vocal técnico, 0,41 m2t/m2s bruto, 0,3690 m2t/m2s neto, afirmando que es inferior al calculado y propuesto por la administración expropiante en su hoja de aprecio, 0,50 m2t/m2s bruto, 0,45 m2t/m2s neto, que es el que aplica.

En relación con los gastos de urbanización a deducir, aplica también los calculados por la administración por afirmar ser menores, deduciendo 37,41 euros/m2.

Se valoraban también determinadas construcciones, plantaciones y otras indemnizaciones, acogiendo la propuesta del vocal técnico sr. Jornet.

En la resolución del recurso de reposición, como hemos reseñado, se adopta una nueva valoración, aplicando el articulo 27.1 de la Ley 6/1998 según redacción dada por la Ley 10/2003 , y por tanto, se calcula el valor de repercusión por el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, designándose un nuevo vocal técnico, sr. Basilio .

Sin embargo, parece necesario señalar que en esta nueva valoración, no sólo se aplica el método residual...

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