STSJ Galicia 24/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2007:6646
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 24

En el recurso de casación 22/2007 interpuesto por don Braulio y doña Carlota , representados por el

procurador don Julio Javier López Valcárcel y asistidos por el letrado don José López Fernández, y en el que es parte recurrida don Hugo , representado por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez y asistido por el letrado don José Antonio López Rey, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de tres de mayo de dos mil siete (rollo de apelación número 461 de 2006), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 465 de 2005, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Alejandro Mato Calviño, en nombre y representación de don Hugo , mediante escrito dirigido al Juzgado de Chantada, formuló, el 8 de noviembre de 2005 , demanda de juicio ordinario contra don Braulio y su esposa doña Carlota .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en los siguientes términos:

  1. - Declarando que la finca Barazal descrito en el hecho primero de la demanda, como de lapropiedad del actor, no está gravada con servidumbre real de paso en beneficio de la finca "A Lameira" descrita en el hecho segundo de la demanda como de la propiedad de los demandados don Braulio y de doña Carlota .

  2. - Condenando a los demandados a estar y pasar por el pronunciamiento anterior así como a abstenerse de ejercitar cualquier servidumbre de paso sobre la aludida finca Barazal descrita en el hecho 1º de la demanda, e imponiéndoles el pago de las costas del procedimiento.

  1. Admitida la demanda, por medio de auto dictado el siguiente día 18, y emplazados los demandados, la procuradora doña Esperanza Rodríguez Brage, compareció en los autos (el 23 de diciembre) en nombre y representación de don Braulio y doña Carlota y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 9 de mayo de 2006 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, y se señaló como fecha para la celebración de juicio el 13 de septiembre.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Chantada dictó sentencia con fecha de 25 de septiembre de 2006 , cuyo fallo es como sigue:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Mato Calviño, actuando en nombre y representación de don Hugo , contra don Braulio y doña Carlota debo declarar y declaro que la finca O Barazal no debe servidumbre de paso en beneficio de la finca A Lameira pero los demandados sí tienen derecho a pasar por el camino que cruza O Barazal de este a oeste por su límite norte, pegada al río. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 3 de mayo de 2007 , que en su parte dispositiva dice:

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada de 25 de septiembre de 2006 , y en su lugar dictándose otra por la que se estima íntegramente la demanda, declarando que la Finca Berazal descrita en el hecho primero de aquélla, como propiedad del actor no está gravada con servidumbre real de paso en beneficio de la finca "A Lameira" descrito en el hecho segundo de la demanda como propiedad de los demandados don Braulio y doña Carlota , condenando a los demandados a estar y pasar por el pronunciamiento anterior así como a abstenerse de ejercitar cualquier servidumbre de paso sobre la aludida finca Barazal descrita en el hecho primero de la demanda, imponiéndoles el pago de las costas de la instancia, y no haciéndose una especial imposición de las del recurso principal, ni de la impugnación.

TERCERO

1. La representación de los demandados y...

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