STSJ Galicia 823/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4803
Número de Recurso4328/2004
Número de Resolución823/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil siete. En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4328/2004 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Marta , representada por D. Jacobo Tovar-Espada y Pérez, contra las Resolución de 20-8-03 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es 306.402,74 euros. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado en un principio ante los Juzgados de A Coruña, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-10-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 20-8-03 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la declaración de responsabilidad solidaria de la actora de las deudas contraídas por "Venegalicia, S.L.".

SEGUNDO

La alegación de la recurrente de que la Administración demandada carecía de competencia para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad anónima tiene que ser acogida, pues dicha afirmación está respaldada por...

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