STSJ Galicia 1028/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01028/2011

RECURSO DE APELACION 4368/11

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

A CORUÑA, tres de noviembre de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4368/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Aquilino representado por la procuradora doña Ana María Lage Pombo y dirigido por el Letrado don José Luis Fiuza Diego, contra sentencia de fecha 11-03-11 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de A Coruña en el Procedimiento Ordinario 254/09 . Es parte apelada La Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por el Sr. Letrado de dicha Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de La Coruña se dicto en fecha 25 de febrero de 2011 en el Procedimiento Ordinario P.O. numero 254/2009 sentencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

. Por la representación letrada de D. Aquilino se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó el dictado por esta Sala de otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de impugnación, con el resultado que obra en autos .

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló fecha para votación y fallo .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se impugna en este recurso la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de La Coruña dicto en fecha 25 de febrero de 2011 en el Procedimiento Ordinario P.O. numero 254/2009, desestimatoria del recurso interpuesto por la representación de D. Aquilino contra resolución de 25 de junio de 2009 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el expediente NUM000 ; sin expresa condena en costas.

La TGSS desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de mayo de 2009 en virtud de la cual se desestimó la solicitud de devolución de ingresos que había formulado el actor en escrito fechado el 21 de julio de 2008, interesando la devolución de la cantidad por el abonada en el procedimiento de apremio seguido contra D. María, en el que el actor-apelante resulto adjudicatario en subasta de la finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Pontedeume, perteneciente a la Sr María que le había sido embargada y subastada en consecuencia de la declaración por la Tesorería General de la Seguridad Social de su responsabilidad solidaria por las deudas de la empresa "Venegalicia S.L." de la que era administradora.

TERCERO

Pretende el apelante que se revoque y se deje sin efecto la sentencia y el acto administrativo recurrido, alegando que la sentencia ha incurrido en errores tanto en la aplicación de las normas sustantivas, como en la apreciación de los hechos, por lo que solicita su revocación y que se dicte sentencia que reconozca la anulación de la resolución, declare procedente la devolución de ingresos, y su derecho a ser reintegrado en su totalidad del importe por el que se adjudicó la finca subastada en el procedimiento referido, es decir la cantidad de 31.152,97 euros, con más los intereses legales correspondientes, (lucro cesante) de dicha suma.

Insiste la parte apelante, como ya lo hiciera en vía administrativa y en primera instancia, en el argumento de la nulidad radical y absoluta de los actos de declaración de responsabilidad solidaria dictados por órgano manifiestamente incompetente ( articulo 62.1.b de la ley 30/1992 ), por lo que declarada judicialmente la nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria de la Sra. María ( en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de octubre de 2007, Procedimiento Ordinario núm. 4328/2004 )por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, también han de ser anulados todos los actos posteriores que traigan causa de la declaración de responsabilidad anulada, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR