STSJ Galicia 489/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:7066
Número de Recurso15458/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución489/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00489/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015458/2009

RECURRENTE: Esteban

ADMINISTRACION DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015458/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Esteban, representada por el procurador D. JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigida por el letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ DOPESO, contra ACUERDO

DE 29-12-08 DECLARANDO INADMISION A TRAMITE DEL REC. ALZADA CONTRA RESOLUCION SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL PAGO. EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 373.313,14 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 2008 por el que se inadmite a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada promovido contra la resolución de 15 de...

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