STSJ Galicia 716/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2007:4755
Número de Recurso4317/2004
Número de Resolución716/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004317 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

CONSERVAS DARDO,S.L., representada por D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por D. DOMINGO ESTARQUE VILA, contra RESOLUCIÓN DE 30-3-04 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO REPOSICIÓN Nº U-2003/0130, INTERPUESTO CONTRA OTRA DE LA DIRECCIÓN XERAL DE URBANISMO DE 18-9-03, EXPTE. DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 107B 2003/1-0. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 243.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 30 de marzo de 2004, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 18 de septiembre de 2003, por la que se declaran ilegalizables las obras promovidas por la hoy aquí recurrente en Currás-Caleiro, término municipal de Vilanova de Arousa y se ordena su demolición.

SEGUNDO

La prescripción que de la acción de reposición de la legalidad urbanística infringida por la realización de las obras aduce la recurrente no puede ser acogida, en cuanto que el plazo descriptivo de 4 años que para la incoación del expediente prevé el artículo 176 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo , a contar desde la fecha de la total terminación de las obras, no rige, según resulta del artículo 180.1 , para los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el artículo 168 que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotacionales, equipamientos o suelo rústico con especial protección. Indicar al respecto que las obras de construcción de un muro y movimiento de tierras sí requerían licencia (art. 168.1 Ley 1/1997 ); que el suelo en que aquellas se ejecutaron estaba clasificado al tiempo de su realización como suelo no urbanizable de protección de costas, al que de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la Ley del Suelo de Galicia citada, le es de aplicación el régimen del suelo rústico que en dicho Texto Legal se contempla y que no cabe entender como licencia la concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa el 26 de marzo de 1997 bajo la denominación de licencia...

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