SAP Málaga 702/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:2731
Número de Recurso536/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 702

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 536/2007

JUICIO Nº 67/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Victor Manuel y MAPFRE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandante y demandado y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ GALINDO, MARIA DEL CARMEN y OLMEDO CHELI, JESUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/12/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la sra procuradora Doña Graciela Garcia Valdecasas en nombre y representación de D. Victor Manuel , condenando a Mapfre al pago de 92.454,84 euros de los que le quedan por abonar 63,946,95 euros, más los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/12/07 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenando a la Cía. demandada a abonar a aquella la suma de 92.454,84, más los intereses del artículo 20 de la LCS .

Frente a dicha sentencia, la parte actora formula su recurso en base a los siguientes argumentos: a) errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación del factor de corrección por perjuicio económico; b) error en cuanto no se ha procedido a imponer los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS ; d) erróneo criterio seguido en cuanto a las costas, al no habérselas impuesto a la demandada.

La Cía. de Seguros Mapfre también interpuso recurso de apelación que basó en la errónea valoración de la prueba al haberle sido reconocido al actor una incapacidad total, cuando, según la recurrente, ni se le conocía, al tiempo del accidente una actividad laboral, ni se ha acreditado, en todo caso, más incapacidad que la parcial, añadiendo que tal incapacidad laboral no le ha sido reconocida ni por la Seguridad Social ni por la Jurisdicción Social.

La parte apelada solicita la plena confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia dictada en el Rollo de Apelación nº 365/05 , sentó la siguiente doctrina en cuanto a la aplicación del factor de corrección: "Respecto de la aplicación del factor de corrección del 10 % hay que indicar que la sentencia del Tribunal Constitucional a la que alude el recurrente encuentra su verdadera justificación en la posibilidad de que el perjudicado pueda reclamar los verdaderos daños económicos sufridos en un accidente de tráfico, sin límite de cantidad, es decir sin un techo cuantitativo que le limite su derecho a ser resarcido incluso del "lucro cesante", siempre que acredite sus perjuicios fehacientemente, y sin que se pretenda límitar los mínimos indemnizatorios previstos en el baremo y en concreto en el apartado B) de la tabla V del mismo, de tal manera que si como en este caso el Juzgados " a quo" ha incluido el 10% de factor de corrección en concepto de perjuicios económicos, en relación tanto a las indemnizaciones por lesiones temporales como permanentes, no tenemos nada que objetar toda vez que, partiendo de la sentencia dictada por el TC de 29 de junio de 2.000 ,debemos señalar que tal como se expone en dicha resolución " cuando la culpa relevante y en su caso judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los " perjuicios Económicos del apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art.1.2 de la Ley 30 /95 ) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso". De esta forma como ya hemos dicho se pretende evitar que dicho apartado imponga un limite irrazonable que impida el verdadero resarcimiento de los perjuicios patrimoniales sufridos por cada lesionado. Asi, la sentencia de la Audencia Provincial de Madrid de 19 de mayo de 2.003 analizando la referida sentencia del Tribunal Constitucional recoge este criterio, exponiendo que ..." el factor legal aumentativo de corrección por perjuicios económicos sigue sendo pues de aplicación cuando no concurre culpa relevante por parte del causante del daño, y también cuando concurre culpa relevante, si no se reclama complemento por lucro cesante , sin exigir la prueba de que este se haya producido efectivamente"......" el Tribunal Constitucional ha configurado aquel apartado como un "minimo automático

de cobertura legal " que funciona en todo caso. El sentido del fallo es abrir la posibilidad de acreditación y consiguiente obtención del lucro cesante cuando exceda de aquel mínimo. Lo inconstitucional era el cierre , por ley, de esa posibilidad. De este modo no se producirá el temido retroceso en la protección de la víctima media." En el caso presente estimamos que dicho factor corrector debe ser respetado por tratarse de una persona en edad laboral dedicada a labores del hogar, atendiendo a lo previsto en dicho anexo, tabla IV que concretamente prevé que dicho factor de corrección será aplicable en casos de victima en edad laboral que no haya acreditado ingresos de ningún tipo, regla que por analogía se ha aplicado también a las lesiones temporales y, como ya se ha dicho, ha sido valorado y ponderado por el juzgador con el margen legal de hasta el 10 % , optando por conceder dicho aumento en el máximo posible, pues además de los daños morales y físicos sufridos por la perjudicada ha entendido que la indemnización fijada debía incrementarse en un 10 % por los perjuicios económicos que se le han podido producir durante el tiempo en que ha estado impedida para la realización de sus tareas habituales, entre las que se pueden incluir tanto las que realizaen el hogar como la dedicación a las personas a su cargo, incluso un menor discapacitado, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Madrid 89/2008, de 14 de febrero [ARP 2008\278] SAP de Barcelona 118/2008, de 13 de febrero [JUR 2008\130790] SAP de Málaga 702/2007, de 28 de diciembre [JUR 2008\245956] SAP de Madrid 893/2007, de 3 de septiembre [JUR 2007\346628] SAP de Córdoba 324/2007, de 7 de junio [JUR 2007\358......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR