SAP Málaga 297/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:2622
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 297

En la ciudad de Málaga a 9 de mayo de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de revelación de secretos, contra el inculpado Jose Pablo , nacido en

Badajoz, el día 6 de mayo de 1.956, con DNI. NUM000 , hijo de Bernardino y Antonia y vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 , nº

NUM001 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil, y contra Hugo , nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz), el día 31 de julio de 1.943, con DNI. NUM002 , hijo de Ciriaco y

Remedios y vecino de Málaga, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 - NUM004 - NUM005 , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales

Sra. Ruiz Rojo y contra Juan Pedro , nacido en Madrid, el día 18 de agosto de 1.969, con DNI.

NUM006 , hijo de Luis y María y vecino de Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM007 - NUM003 NUM008 Villanueva del Pardillo, representado en lasactuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Picón Villalón, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra.

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de revelación de secretos, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 8 de mayo de 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito a) de revelación de secretos del art. 198 , con relación al art. 197.2.3 y 4 del Código Penal , b) un delito de revelación de secretos del art. 198 del Código Penal con relación al art. 197.2 y 4 del mismo Testo legal, ambos con relación a los artículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347ículos 7, 10,11,12,17 y 20 de la l.O. de 5/1.992 de 29 de octubre (RCL 1992,2347eculación de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Por los delito a) y b), responden el acusado Hugo y Jose Pablo en concepto de coautores (artíc. 28, párrafo primero del Código Penal) Del delito a), responde el acusado Juan Pedro en concepto de inductor (Art. 28, párrafo segundo , letra a) del Código Penal).Concurre en el acusado Juan Pedro la circunstancia por analogía 6º del art. 21 del Código Penal , por no concurrir en el mismo la condición de funcionario público (STS de 11 de junio de 2.002 ) Procediendo imponer a los acusados Hugo y Jose Pablo por el delito a), la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y 1/3 de las costas. Así mismo. Por el delito a), procede imponer al acusado Juan Pedro la pena de TRES AÑOS de prisión con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/3 de las costas. Por el delito b), procede imponer a cada uno de los acusados Hugo y Jose Pablo la pena de DOS AÑOS Y MEDIO de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y multa y de diecinueve meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago y a las # de las costas

CUARTO

Las defensas de los referidos inculpados solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que :

PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2.004, el Grupo VI de la unidad de Asuntos internos de la Dirección General de la Policía presentó en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Málaga en funciones de Guardia, una solicitud para intervenir el teléfono NUM009 utilizado por Jose Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales con el fin de averiguar cual sea el número del teléfono móvil que habitualmente utilizaba dicho acusado. Dicho acusado era funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de la escala ejecutiva, segunda categoría en situación de suspensión provisional de funciones derivado de su detención en una operación de trafico de estupefacientes.

El Juzgado de Instrucción núm. seis dictó auto con fecha 17 de enero de 2.004 en el que autorizaba la intervención, escucha y grabación del mencionado teléfono en el marco de las Diligencias previas 423/04, en el mismo se indicaba que se daban todos los requisitos objetivos para acceder a tal petición, no existiendo otros medios eficaces para que puedan conducir al descubrimiento del culpable. Tal autorización se hizo por plazo de un mes que comenzaría a contarse desde que técnicamente por la entidad correspondiente se proceda a la efectiva intervención. Debiéndose dar cuenta del resultado de la referidaintervención cada diez días mediante la remisión de las cintas originales y las transcripciones.

Remitidas las mencionadas diligencias previas al juzgado Decano para su reparto, correspondió por turno al juzgado de Instrucción numero ocho de Málaga.

Con fecha 29 de enero de 2.004, se comunico al juzgado de Instrucción numero ocho que ya conocía del asunto, que la conexión técnica se había efectuado el día 28 de enero de 2.004.

El día 4 de febrero de 2.004 la Unidad de Asuntos Internos Grupo IV dirigió al juzgado de Instrucción número ocho de Málaga un oficio en el que informaba que en el marco de las investigaciones llevada a efecto respecto al acusado Jose Pablo se había obtenido a través del teléfono anteriormente intervenido que era usuario de la línea de telefonía móvil Movistar NUM010 . Número que habían obtenido con motivo de la conversación mantenida aquel con una empleada del Grupo Euro domo, al interesarse por un solar existente en Marbella. Solicitando que se intervenga dicho teléfono, pues era el único modo válido de poder concluir con existo la investigación. Acompañaba a dicho oficio transcripción de la conversación telefónica.

Por auto de la misma fecha el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga acordó la intervención telefónica del teléfono móvil. En dicha resolución no se indica que delito se investiga, y sólo que el investigado es el acusado Jose Pablo .

SEGUNDO

En fecha 24 de febrero de 2.004, la unidad de asuntos internos Grupo IV de la Dirección General de la Policía, presentó escrito en el Juzgado de instrucción número ocho de Málaga, donde exponía que a través de las escuchas del teléfono móvil cuyo usuario era el acusado Jose Pablo habían comprobado que este se interesaba por la compra de unos terrenos en Benahavis y la finca denomina Shegen en Estepona cuyo valor era superior a los 2.600 millones de pesetas. Que a través de las gestiones que realizadas comprobaron que había contactado con otro policía de la Escala Básica Segunda Categoría jubilado llamado Pedro en relación a los mencionados terrenos. Solicitan la intervención, grabación y escucha del teléfono NUM011 cuya titular era Rosario esposa del mencionado Pedro . Acompañaban a dicho oficio, estudio de las llamadas del teléfono móvil intervenido a Jose Pablo . Así como un oficio explicativo de las conversaciones mas interesantes, las transcripciones de algunas de las conversaciones mantenidas e instando la prorroga del teléfono NUM009 cuyo usuario era Jose Pablo .

En fecha 24 de febrero de 2.004, se lleva a efecto el cotejo de las transcripciones con la audición de las cintas, dándose cuenta de ello a su S. S. Por auto de la misma fecha el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga acordó la intervención del teléfono NUM011 , así como el teléfono móvil que usaba el Sr. Pedro . En dicha resolución no se indica que delito se investiga, y sólo que el investigado es el acusado Jose Pablo . Igualmente se acordó por resolución de 24 de febrero de 2.004, la prorroga de teléfono NUM009 .

TERCERO

El tres de marzo de 2.004, el Grupo IV de asuntos internos instaba mediante oficio solicitando la prorroga de intervención del teléfono móvil cuyo usuario era Jose Pablo . A dicho oficio explicativo, justificaba la media en las conversaciones mantenidas por este con otro investigado Sr. Pedro , y el también acusado en este procedimiento Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales. En ella se apunta la posibilidad de que los tres implicados estuviesen dedicándose a tratar de blanquear dinero procedente de actividades ilícitas. Se acompaña al escrito, la cinta master, así como las transcripciones correspondientes.

El día cuatro de marzo de 2.004, se procedió al cotejo, mediante la audición de las cintas con las transcripciones aportadas por los Agentes de Policía.

Por auto de fecha 4 de marzo de 2.004 , se acuerda prorrogar la intervención del teléfono anteriormente mencionado, y en el mismo se constata por el Instructor que las presentes diligencias deben seguirse la investigación no sólo ya por un presunto delito contra la salud pública, blanqueo de capitales, sino también de un delito contra la Administración de Justicia y revelación de Secretos, basándolo para ello en la aportación de las...

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