SAP Málaga 401/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución401/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 1.012/2010

SUMARIO NÚMERO 5/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE TORREMOLINOS

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 401 /2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ

En la ciudad de Málaga, a 15 de octubre de 2021.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 5/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos y seguida por Delitos contra la salud pública, falsedad documental y atentado, contra Eladio, mayor de edad, con DNI. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, en Baños del Río Tabora (La Rioja. España), hijo de Gregorio y de Marcelina, con antecedentes penales -al haber sido condenado en sentencia f‌irme de fecha 9 de abril de 200 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga por un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de tres años un día de prisión, así como en sentencia de conformidad de fecha 15 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza como autor del mismo delito a la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión-, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Vela García y defendido por la Letrada Sra. de la Fuente González, contra Inocencio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1956, en Alozaina (Málaga. España), hijo de José y de Penélope, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Campos de la Prada, contra Leandro, mayor de edad, con DNI. número NUM003, nacido el día NUM004 de 1973, en Redondela (Pontevedra. España), hijo de Marcial y de Salvadora, con antecedentes penales -al haber sido condenado en sentencia f‌irme de fecha 26 de febrero de 2007 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por un delito contra la

salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 bis del Código Penal

, a la pena de tres años de prisión-, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. López Pages y defendido por la Letrada Sra. de la Fuente González, contra Miguel, mayor de edad, con DNI. número NUM005, nacido el día NUM006 de 1966, en Uruñuela (La Rioja. España), hijo de Norberto y de Verónica, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. López Pages y defendido por el Letrado Sr. Ruíz Rey, contra Paulino, mayor de edad, con DNI. número NUM007, nacido el día NUM008 de 1971 en Pontevedra (España), hijo de Ricardo y de María Teresa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales y defendido por el Letrado Sr. Santana Moreno, contra Sabino, mayor de edad, con DNI. número NUM009, nacido el día NUM010 de 1954 en Itxarrondo (Guipúzcoa. España), hijo de Víctor y de Ascension, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Molina Tejerina y defendido por la Letrada Sra. Brudke Negueroua, contra Jose Francisco, mayor de edad, con NIE. número NUM011, nacido el día NUM012 de 1969 en Colombia, hijo de Carlos Jesús y de Carlota, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Marqués Mérelo y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Riera, contra Luis Andrés, mayor de edad, con DNI. Número NUM013

, nacido el día NUM014 de 1982 en Colombia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Berros Medina y defendido por la Letrada Sra. Fresnillo Iglesias, contra Juan Luis, mayor de edad, con NIE. número NUM015, nacido el día NUM016 de 1969 en Pereira (Colombia), con antecedentes penales -al haber sido condenado en sentencia f‌irme dictada en fecha 9 de junio de 2005 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión-, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Ropa González y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Gascón Robledo, y contra Abilio, mayor de edad, con DNI. Número NUM017, nacido el día NUM018 de 1965 en la Puebla de los Infantes (Sevilla. España), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Mateo Crossa y defendido por el Letrado Sr. Vasallo Rapelo; ejerciendo la Acusación Particular Ángel, representado por la Procuradora Sra. Fernández Pérez y defendido por la Letrada Sra. y Picón Navarro y el Abogado del Estado, apareciendo como Responsable Civil Directo la entidad Línea Directa Aseguradora, representada por la Procuradora Sra. Pérez Carabantes y defendida por el Letrado Sr. Peralta Fischer y como Responsable Civil Subsidiario el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos se incoaron Diligencias Previas por delito contra la salud pública, acordándose la incoación de Sumario, tras la cual se dictó Auto de Procesamiento contra los citados en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose, f‌inalmente, Auto de conclusión de tal procedimiento, a los que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se dictó Auto conf‌irmando el de conclusión y acordando la apertura de juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identif‌icados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a las Defensas y, evacuado dicho trámite, se declaró hecha la calif‌icación; se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, def‌initivamente y en varias sesiones, los días 29 de enero, 17 de febrero, 2 de marzo, 3 de marzo, 24 de junio, 24 de julio y 14 de diciembre de 2020, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación particular de los responsables civiles y de los procesados, acompañados de sus respectivos Letrados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas -con las modif‌icaciones que posteriormente se referirán respecto de los procesados que han mostrado su conformidad- sus conclusiones provisionales, del siguiente contenido literal: Los hechos son constitutivos de: (i) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5a, 370.3° y 372 del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción dada por la Lev Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal; de (ii) DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previstos y penados en los artículos 368, 369.1.5a y 370.3° del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción dada por la Lev Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del

Código Penal; de (iii) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal; de (iv) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 371.1 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal; de TRES DELITOS DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en los artículos 570 ter. l.b y 570 quáter del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal, de (vi) un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los artículos 392, 390.1° y y 74 del Código Penal; y de (vii) un DELITO DE ATENTADO CON MEDIO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 y 551.3° del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Lev Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para el procesado, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal, en concurso ideal, conforme al artículo 77.1 y 2, con un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para el procesado, al amparo...

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