STSJ Canarias 133/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:2869 |
Número de Recurso | 10/2007 |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 4 de julio de 2007
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el
recurso de apelación nº 10/2007 interpuesto por D. Clemente y Dña Sofía representados por la
Procuradora Dña Carmen Marrero García y como apelado Ayuntamiento de San Bartolomé representado por D. Esteban Pérez
Aleman y Dña Asunción Ramírez Viera y D. Antonio y Dña Agustina Viera Pestana.
Por sentencia de fecha 31 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Concejal Delegado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 2 de mayo que ordenaba la suspensión de licencia de urbanización en el expediente 75/1997, otorgada a favor de D. Clemente y Dña Sofía en fecha 18 de mayo de 2001.
Por la representación procesal de D. Clemente y Dña Sofía se interpuso recurso de apelación.
Los apelados se opusieron al recurso interpuesto.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel
La sentencia se sustenta en que la causa de la suspensión es la comisión de infracción grave o muy grave puesto que no hay Proyecto de Compensación del Polígono T1 del Tablero necesario para otorgar la licencia.
Manifiesta el apelante que el acto fue dictado por el Concejal de Urbanismo y no por el Alcalde no por otro órgano colegiado y por ello se incurría en nulidad radical ex artículo 62 b) de la Ley de Procedimiento Administrativo al no ser una competencia delegable; si ha existido Proyecto de Compensación aunque condicionado a la entrega efectiva de los terrenos en polígono distinto ( T-6);la infracción no es manifiesta ni grave.
El Ayuntamiento aduce que el Concejal de Urbanismo ostenta las competencias en materia de Urbanismo conforme al artículo 184 del Texto Refundido aprobado por Decreto 1/2000 de 8 de mayo, 21 de LRBRL y 13.4 de la Ley 30/1992 ; el Decreto 2 de mayo de 2006 se ha dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo por delegación conferida mediante Decreto de 26 de julio de 2005. Por otra parte se insiste en los mismos motivos que en la instancia.
Establece el artículo 184 1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo que El Alcalde, de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya o legitime una infracción urbanística grave o muy grave.
El artículo 21 de la LRBRL dice que : El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales
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