STSJ Castilla-La Mancha 528/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2041
Número de Recurso2127/2005
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00528/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 2127/05

Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D.Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 528

En el Recurso de Suplicación número 2127/05, interpuesto por "ASEPEYO", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de octubre de 2005, en los autos número 322/05, sobre reclamación por Incapacidad Temporal, siendo recurridos Carmela , CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, "INSS" y "TGSS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por ASEPEYO, contra INSS y TGSS, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y Dª Carmela , en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, confirmando la resolución dictada por el INSS.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO.- La actora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, presta sus servicios por cuenta de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, como auxiliar administrativo, entidad que tiene asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de agosto de 2004, sufrió accidente de tráfico, considerado como accidente laboral, cuando prestaba sus servicios, por lo que inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y diagnóstico de cervicalgia, siendo tratada por los servicios médicos de la Mutua que expidió parte de alta por mejoría que permite realizar trabajo habitual, el día 21-10-04.

TERCERO.- El facultativo de la Mutua que extiende el alta, en su hoja de visita, de 21 de octubre de 2004, consigna que la paciente debe ser estudiada-tratada su patología degenerativa por su reumatólogo.

CUARTO.- La actora acude al facultativo correspondiente de la Seguridad Social, quien extiende parte de baja laboral por contingencias comunes con fecha 22-10-2004.

QUINTO.- A instancia de la actora con fecha 22-10-04, se formula reclamación ante la Mutua, del alta otorgada con fecha 21 de octubre de 2004, por considerar el mismo derivado de accidente de trabajo, y porque interrumpe el tratamiento para la recuperación de la trabajadora; entablando como consecuencia de dicha reclamación procedimiento judicial nº 781/2004, ante este Juzgado, del que posteriormente desiste, archivándose por auto de fecha 3 de marzo de 2005 .

SEXTO.- La actora inicia expediente administrativo ante el INSS, de determinación de contingencia del proceso de IT iniciado el 22-10-04, y se dictó resolución por el INSS de 10-2-05, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, en el que se consigna como diagnóstico del proceso de incapacidad temporal: Cervicoartrosis. Hernia discal C5-C6, declarando que la contingencia determinante del proceso de IT iniciado el 22-10-04, deriva de accidente de trabajo.

Interpuesta reclamación previa por la mutua en base a los hechos que constan en el escrito presentado y obrante al expediente cuyo contenido se da por reproducido, la misma fue desestimada.

SÉPTIMO.- Por los servicios médicos de la Mutua, se efectuó RNM con fecha 13-10-04, en la que se concluye estudio compatible con formación disco-osteofitaria posterior lateralizada a la derecha a nivel del segmento C3-C4 y hernia discal con osteofitos marginales a nivel del segmento C5-C6 central sin originar mielopatía compresiva. Discopatía degenerativa, discoartrosis; espondiloartrosis, uncoartrosis.

En los reconocimientos médicos generales de empresa, efectuados con anterioridad al accidente, no se observaron a la exploración articular del aparato...

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