STSJ Cataluña 4017/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:7860
Número de Recurso1202/2006
Número de Resolución4017/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4017/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1219/2005 y siendo recurrido/a Estíbaliz , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta, visto el estado que mantienen las presentes actuaciones no ha lugar a despachar ejecución al carecer de legitimación para ello quién dice representar (art. 35 de la L.E.C .)."

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte ejecutante el Sindicato CC.OO. Por auto de fecha 13 de octubre de 2005 el Magistrado de instancia desestimó el recurso de reposición interpuesto.

TERCERO

Contra el citado Auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutante. Por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2005 el Juzgado de lo Social acordo que no había lugar a lo solicitado.

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 2005 la parte ejecutante formuló recurso de reposición contrala anterior providencia y por Providencia de fecha 18 de enero de 2006 se dio traslado a la parte contraria, que no impugnó.

QUINTO

El Juzgado de lo Social resolvió por Auto de fecha 25 de enero de 2006 , estimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 11 de noviembre de 2005 , revocando la misma y teniendo por anunciado el recurso de suplicación contra el auto de fecha 13 de octubre de 2005 . La parte ejecutante formalizó el recurso de suplicación dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de los Social de referencia que desestima la reposición de una resolución anterior e inadmite un "procedimiento especial de Jura de Cuentas", formula el ejecutante recurso de suplicación que desarrolla en cinco motivos, todos ellos deducidos por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y mediante los que aduce la contravención de lo estipulado en el art. 189.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como la de los arts. 239.1 del citado Cuerpo Legal, del art. 517.2, apartado 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los arts. 24.1 y 118 de la Constitución, en relación con el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos ellos en relación con el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 1, 4 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y finalmente de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 2004 .

La Sala debe resolver previamente sobre la admisibilidad del recurso y en ello ha de seguir el criterio establecido en el Auto de 12.4.2005 de la Sala IV del Tribunal Supremo , por el cual se confirmó la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 10.10.2003 y se estableció que, de acuerdo con la doctrina seguida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16.3.2004,

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