SAP Barcelona 182/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2010:2284
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 643/2009-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 850/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 182/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 850/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Barcelona, a instancia de D. Octavio representado por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y dirigido por el Letrado Don Armand Giralt Delgado, contra Dª. Justa representada por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado Don Julián Suárez-Inclán Gómez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda formulada declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Octavio y DÑA. Justa, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes: ÚNICO.- SE acuerda el mantenimiento de la cuantía fijada en concepto de pensión compensatoria en la sentencia de separación de fecha 8 de abril de 2003 con las actualizaciones correspondientes y por el plazo de seis anualidades siendo el obligado al pago el señor Octavio y la beneficiaria de dicha pensión la Sra. Justa . Dicha pensión se ingresará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que tenga designada la Sra. Justa y se actualizará anualmente tal como consta en la sentencia de separación originaria de acuerdo con la cláusula de revisión establecida también en dicha sentencia.

Se mantiene el pronunciamiento del uso de la vivienda en favor de la Sra. Justa . Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que la impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 11 de Enero de 2010 se acordó HABER LUGAR a la admisión de la prueba documental propuesta por la parte apelante y que consta unida al recurso de apelación; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso suscitado en el primer grado jurisdiccional, que declaró la disolución del vínculo conyugal que unía a DON Octavio y a DOÑA Justa, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación, en forma principal por la demandada DOÑA Justa e impugnada por el accionante DON Octavio .

En la formulación de su recurso de apelación la demandada, abocada a la relación jurídico procesal del divorcio, postula frente a la sentencia que puso fin al proceso, la dejación sin efecto de la limitación temporal constituida respecto a la pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña .

El demandante DON Octavio ha deducido mediante el instituto procesal de la impugnación de la sentencia, que se reduzca el tiempo de duración de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, concedida a la contraparte, constituyéndola por plazo de un año contado desde la sentencia de la primera instancia.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en sede de la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia, con el contenido de las pretensiones impugnatorias deducidas contra la dictada en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

La concurrencia de los presupuestos legales del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña, para la concesión de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, no se debaten en sede de esta segunda instancia, dado que la cuestión suscitada en el recurso de apelación principal y en la impugnación de la sentencia de la primera instancia, se contrae, tan solo, al aspecto de si procede su constitución de manera indefinida en el tiempo, como propugna la beneficiaria de la prestación, o en forma temporal y por el plazo señalado en la sentencia de divorcio, o en el de menor...

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