STSJ Cantabria 683/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1170
Número de Recurso611/2007
Número de Resolución683/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00683/2007

Rec. Núm. 611/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña Olga , nacida el día 14 de junio de 1957, se encuentra afiliada en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de comercio-autónoma.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 17 de agosto de 2006, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 16 de octubre de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

ANTECEDENTES

Hipertensión arterial.

Se inicia expediente a instancia de Inspección Médica.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que se encuentra mareada, depresiva, "se le va la cabeza", tiene olvidos, miedo a que se le vuelva a repetir,...

SISTEMA NERVIOSO:

Hipertensión moderada en tratamiento farmacológico. Hemorragia subaracnoidea el 17.12.2005 por aneurisma en bifurcación de la arteria cerebral media derecha que fue embolizada con un cierre subtotal. La paciente tuvo una posterior evolución satisfactoria hasta el 25.05.06, día de revisión con el servicio de radiología vascular en el que no se considera indicada nueva embolización (persiste pequeño segmento proximal).

Exploración. Pares craneales normales, no se objetivan alteraciones motoras-sensitivas, marcha sin alteraciones.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Desde que sufrió la hemorragia subaracnoidea, percibe cambios de carácter. Se encuentra nerviosa, irritable, disfórica y con miedo a que se repita el aneurisma.

Tratamiento: PAROXETINA 20 (1-0-0)

DIAZEPAN 5 mg (máximo 1-1-1)

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Malformación aneurismática de arteria cerebral media derecha embolizada. Trastorno adaptativo reactivo a la enfermedad orgánica.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

Médico, embolización con técnica GDC, psicofarmacológico.

EVOLUCIÓN:

Persiste únicamente un pequeño segmento proximal tras la embolización (E)

  1. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 668,39 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 17 de agosto de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo y la total, para su profesión habitual de comerciante autónoma, al no tener alteraciones motoras, sensitivas ni funcionales, por la patología psíquica y física, y las circunstancias que pondera, ni si quiera en su trabajo habitual. También rechaza la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente parcial, por no derivar de...

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