STSJ Cantabria 683/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1170 |
Número de Recurso | 611/2007 |
Número de Resolución | 683/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00683/2007
Rec. Núm. 611/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a dieciséis de julio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, Dña Olga , nacida el día 14 de junio de 1957, se encuentra afiliada en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de comercio-autónoma.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 17 de agosto de 2006, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 16 de octubre de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
Hipertensión arterial.
Se inicia expediente a instancia de Inspección Médica.
AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere que se encuentra mareada, depresiva, "se le va la cabeza", tiene olvidos, miedo a que se le vuelva a repetir,...
SISTEMA NERVIOSO:
Hipertensión moderada en tratamiento farmacológico. Hemorragia subaracnoidea el 17.12.2005 por aneurisma en bifurcación de la arteria cerebral media derecha que fue embolizada con un cierre subtotal. La paciente tuvo una posterior evolución satisfactoria hasta el 25.05.06, día de revisión con el servicio de radiología vascular en el que no se considera indicada nueva embolización (persiste pequeño segmento proximal).
Exploración. Pares craneales normales, no se objetivan alteraciones motoras-sensitivas, marcha sin alteraciones.
AFECCIONES PSÍQUICAS:
Desde que sufrió la hemorragia subaracnoidea, percibe cambios de carácter. Se encuentra nerviosa, irritable, disfórica y con miedo a que se repita el aneurisma.
Tratamiento: PAROXETINA 20 (1-0-0)
DIAZEPAN 5 mg (máximo 1-1-1)
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Malformación aneurismática de arteria cerebral media derecha embolizada. Trastorno adaptativo reactivo a la enfermedad orgánica.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:
Médico, embolización con técnica GDC, psicofarmacológico.
EVOLUCIÓN:
Persiste únicamente un pequeño segmento proximal tras la embolización (E)
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 668,39 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 17 de agosto de 2006.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo y la total, para su profesión habitual de comerciante autónoma, al no tener alteraciones motoras, sensitivas ni funcionales, por la patología psíquica y física, y las circunstancias que pondera, ni si quiera en su trabajo habitual. También rechaza la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente parcial, por no derivar de...
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STSJ Cantabria 701/2008, 31 de Julio de 2008
...tales, que no es evaluable, en dichos términos de rentabilidad económica (SSTSJ Cantabria de fecha 28-1-2004, rec. 1000/2003; y, 16-7-2007, rec. 581/2007 ). En atención a lo preceptuado en los artículos invocados en el recurso planteado, valoradas conjuntamente dichas patologías, procede la......