STSJ Asturias 3367/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3763 |
Número de Recurso | 1658/2007 |
Número de Resolución | 3367/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001658/2007, formalizado por la Letrado BEATRIZ FERNANDEZ SAENZ, en nombre y representación de "OF SERVICE B.T.P. S.L.", contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001082/2006, seguidos a instancia de Esperanza frente a "OF SERVICE B.T.P. S.L.", parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El 9 de diciembre de 2005 la trabajadora Esperanza iniciaba prestación de servicios de peón por cuenta de "Of Service B.T.P. S.L.", a jornada completa de lunes a viernes, en base a un contrato que documentaban bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada, hasta finalización de campaña, cuyo objeto describían como "Campaña de Grama".
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- Desde el 9.12.2005 hasta el 4.12.2006 la trabajadora realizó tareas en la Sección de manipulados, correspondientes a cualquier clase de cliente o campaña, consistentes en plegar circulares, cortar y pegar etiquetas , clasificar, ensobrar, doblar calendarios, empaquetar, etc.
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- La trabajadora recibía retribución bruta mensual de 686,82 euros que comprendía 588,70 euros de sueldo base y 98,12 de pagas extraordinarias prorrateadas.
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- El 17 de noviembre de 2006 la empresa entregaba a la trabajadora comunicación escrita de finalización de contrato a 4.12.2006 por finalización de la campaña para la que había sido contratada.
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- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para las empresas de mensajería. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Resulta forzoso rechazar el primer motivo de suplicación que la empresa demandada formula contra la sentencia de instancia y en el que, con amparo en el art 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se declare...
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