STSJ Cataluña 118/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2007:6095
Número de Recurso413/2002
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 118

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 413/2002, interpuesto por Sebastián , Clemente e Jose Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución del Conseller de Politica Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de 10 de Enero del 2002, que desestima la solicitud de expropiación efectuada por la recurrente en base al articulo 103 del DL 1/1990 autonómico de las finca denominada Can Cuyas, de Sant Just Desvern, calificada por el Plan General Metropolitanto con las claves 27 y 28 de Sistema de parques forestales de conservación y de Sistema de parques forestales de repoblación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 24 de enero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Conseller de Politica Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de 10 de Enero del 2002, que desestima la solicitud de expropiación efectuada por la recurrente en base al articulo 103 del DL 1/1990 autonómico de las finca denominada Can Cuyas, de Sant Just Desvern, calificada por el Plan General Metropolitanto con las claves 27 y 28 de Sistema de parques forestales de conservación y de Sistema de parques forestales de repoblación.

SEGUNDO

Expone la recurrente que es titular de una finca calificada por el Plan General Metropolitano con las claves 27 y 28 de Parques forestales de conservación y de Sistema de Parques forestales de repoblación , y que dicha calificación la afecta a un sistema general de carácter metropolitano, lo que determina la procedencia de la expropiación conforme al art 103 DL 1/90 , expropiación que debe realizarse por la Generalitat de Catalunya como ya se resolvió por sentencia de la Sección primera de esta misma Sala de 28 de Septiembre de 1999 , solicitando por ello la anulación de la resolución impugnada que niega la procedencia de la expropiación en base al art 103 DL 1/90 y en cualquier caso la competencia para llevarla acabo, debiendo procederse a fijar el justiprecio de la finca en la sentencia conforme al dictamen pericial que acompaña.

Se opone la demandada al recurso, manteniendo la legalidad de la resolución impugnada. Alega que en ningún caso se puede fijar el justiprecio en...

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