STSJ Cataluña 530/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2007:5180
Número de Recurso1320/2003
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 530/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

    En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1320/2003, interpuesto por ROESLAB, S.L, representado por el Procurador Dª MARINA PALACIOS SALVADO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARINA PALACIOS SALVADO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 16 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/11639/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Sant Feliu de Llobregat de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria simple por presentación fuera de plazo de declaración censal y cuantía de 141,24 euros (23.500 pesetas).

SEGUNDO

Según reflejan los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC impugnada y no ha sido puesto en cuestión, las circunstancias fácticas relevantes para la resolución de la litis son las siguientes:

  1. La entidad mercantil recurrente presentó el 28 de noviembre de 2000 una declaración censal (modelo 037) modificando determinados datos censales (que dejaba de satisfacer rendimientos sujetos a retención) pero con efectos de 30 de noviembre de 1999.

  2. La Oficina Gestora, como consecuencia de haber presentado el contribuyente la declaración censal de modificación de datos fuera de plazo, y estimando que podía haber incurrido en infracción tributaria tipificada en el artículo 78 de la Ley General Tributaria , sancionable conforme a los artículos 82 y 83, de la misma Ley , así como en el art. 15 del Real Decreto 1930/1998 , notificó al contribuyente la incoación de un expediente sancionador por una cuantía de 23.500 pesetas, con ofrecimiento de plazo para la presentación de alegaciones y aportación de pruebas.

  3. Concluido el expediente sancionador, se impuso a la recurrente la sanción propuesta en el expediente, desestimando las alegaciones formuladas y al haber considerado la Oficina Gestora que se había producido el supuesto de hecho tipificado como infracción, y para graduar el importe de la sanción se tuvo en cuenta únicamente los días de retraso en la presentación de la declaración Censal.

TERCERO

La resolución del TEARC impugnada se basa, en esencia, en los siguientes fundamentos:

  1. El Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, que regula las declaraciones censales, establece en su art. 1 que las personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades empresariales, profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades; en el art. 10 se determina que, cuando se produzca una modificación de los datos censales, el obligado tributario está obligado a comunicar dicha circunstancia a la Administración, y ésta declaración en general--salvo excepciones-- debe de realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que lo determinan; no...

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