SAN, 23 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3939
Número de Recurso614/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000614 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04118/2017

Demandante: UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURISTICAS SUANCES

Procurador: JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 614/2017, se tramita a instancia de la entidad UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURISTICAS SUANCES, representada por el Procurador Don Jose Ignacio Noriega Arquer, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 y 2010, sanción y cuantía de 73.496,29 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de julio de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de

los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y tener por formulada Demanda en tiempo y forma hábiles, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiariamente, se anule, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa presentada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30- 04-2014 relativa a los expedientes 33/375/13 y 33/380/13, referidos al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y su correlativo expediente sancionador

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2018; y, f‌inalmente, mediante providencia de 14 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURISTICAS SUANCES, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, reunido en Sala, desestimatoria de los recursos de alzada promovidos contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 30-04-2014 relativa a los expedientes 33/375/13 y 33/380/13, referidas al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y su correlativo expediente sancionador .

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, según dicha resolución, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 15-01-2013 el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, derivado del acta de disconformidad número A02-72183256 incoada, en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES, notif‌icándose dicho Acuerdo al obligado tributario el 16-01-2013 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 18-06-2012.

La entidad UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, con los siguientes importes:

Ejercicio Base Imponible

2009 859.464.56

2010 83.744,34

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a ingresar Autoliquidación Cuota acta Interés demora Deuda tributaria

2009 859.464,56 257.839,37 0,00 257.839,37 31.894,38 289.733,75

2010 83.744,34 20.936,09 0,00 20.936,09 1.542,96 22.479,05

En cuanto a la actividad desarrollada por la entidad UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES, según I.A.E., la misma se encontraba clasif‌icada en el epígrafe 833.2 "PROMOCIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES".

SEGUNDO

Apreciada respecto de ambos ejercicios la comisión de una infracción tributaria del artículo .191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT) se acordó iniciar procedimiento sancionador, notif‌icándose al obligado tributario Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 15-01-2013, el 16-01-2013, imponiéndose sanciones por infracciones leves al 50%.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

- La UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES se constituyó con fecha 02-02-2001 por las entidades NARANCO 2000 SL., NIF: B33549437 y PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES SA., NIF: A33660259, conforme a la Ley 18/82 de 26 de mayo, siendo su objeto social la promoción, construcción y venta de edif‌icaciones residenciales en los terrenos sitos en el paraje denominado Torrecilla de la ciudad de Marbella.

- La participación de cada una de las empresas en la UTE es en la misma proporción, un 50% cada una, y su responsabilidad es solidaria e ilimitada.

- La UTE NARANCO 2000 PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES aplicó en sus autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 el Régimen especial establecido en los artículos 48 y siguientes del TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

- El TRLIS establece como requisito esencial para poder aplicar este Régimen especial de imputación que la entidad conste inscrita en un Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

De acuerdo con los datos que obran en el expediente, no existe constancia alguna de que la UTE NARANCO 2000 PROMOClONES TURÍSTICAS SUANCES esté inscrita en dicho Registro.

- Desde el inicio de las actuaciones solicitó la Inspección al interesado la aportación del referido certif‌icado de inscripción, sin haber obtenido ningún resultado al respecto.

- En Diligencia n° 6, de 07-11-2012, se recoge la aportación por el compareciente de un certif‌icado de inscripción negativo.

- La propia DTE compensó en el ejercicio 2009 bases imponibles negativas de periodos anteriores, reconociendo así que en ejercicios anteriores tributó por el Régimen general y no por el especial de imputación.

- A juicio de la Inspección, en el ejercicio 2009 debió tributar el obligado tributario al tipo de gravamen general del 30% por no cumplir los requisitos exigidos para poder aplicar los incentivos f‌iscales para empresas de reducida dimensión (artículos 108 y siguientes del TRLIS) dado que en el ejercicio 2008 la cifra de negocios superó el límite de los 8 millones de euros, constando en el acta de conformidad n° A01-77806702, de fecha 19-01-2012, incoada a uno-de-sus socios, NARANCO 2000 SL., por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 que el coste de ventas en 2008 superó ya los 11 millones de euros.

CUARTO

Disconforme el interesado con los citados Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, notif‌icados con fecha 16-01-2013, interpuso contra los mismos las reclamaciones económico-administrativas n° 33/375/13 y 33/380/13, en fecha 15-02-2013.

QUINTO

Con fecha 30-04-2014, notif‌icada al interesado el 20-05-2014, dictó el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias resolución disponiendo lo siguiente:

Vistos los preceptos citados, se dicta el siguiente

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