STSJ Cataluña 2226/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:3956
Número de Recurso9200/2006
Número de Resolución2226/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2226/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 26 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2005 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-10-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra la empresa CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Pedro Miguel , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONTRUCCIONES VERA RAEZ S.L., en el sector de la construcción, con las circunstancias de antigüedad desde el 1-7-03 y categoría profesional de oficial 2ª.

SEGUNDO

El actor percibía un salario mensual bruto de 1.299,37 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El demandante comenzó a disfrutar de sus vacaciones de verano el 15-8-05; el 16-9-05 se presentó en las instalaciones de la demandada, donde le comunicaron que había sido dado de baja en la empresa.

CUARTO

El 13-9-05 la empresa demandada había depositado en Correos una carta fechada el 6-9-05, y que no fue recibida por el actor hasta el 19-9-05, con el siguiente contenido: "Sirva la presente como notificación escrita del abandono de su puesto de trabajo con efectos del día 6 de septiembre de 2005, ya que el pasado día 1 de Septiembre, día de reincorporación después de las vacaciones de la plantilla, no se presentó a trabajar, no habiendo comunicado en ningún momento el motivo de su ausencia al trabajo desde el mencionado día".

QUINTO

El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 6-9-05.

SEXTO

La empresa CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L. cierra todos los años por vacaciones desde el 15 hasta el 31 de Agosto. El resto de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores son opcionales y se fijan de mutuo acuerdo entre éstos y la empresa, aunque ningún empleado de la demandada disfruta de un mes seguido de vacaciones.

SÉPTIMO

El día 1-9-05 todos los empleados de la demandada, a excepción del actor, se reincorporaron a sus puestos de trabajo.

OCTAVO

En el año 2.003 el actor se fue en Agosto de vacaciones y volvió el 29 de Septiembre; aportó a la empresa justificante escrito de que había estado enfermo.

NOVENO

El 21-4-04 un pariente del actor falleció a consecuencia de un accidente en una obra de la demandada. El juicio se celebró el 21-10-05.

DÉCIMO

El demandante presta servicios en otra empresa, Pedro Miguel , desde el 12-6-06.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Presenta papeleta de conciliación ante el órgano competente el 19-9-05, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

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