STSJ Cataluña 2226/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:3956 |
Número de Recurso | 9200/2006 |
Número de Resolución | 2226/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2226/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 26 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2005 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 20-10-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra la empresa CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
El demandante, D. Pedro Miguel , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONTRUCCIONES VERA RAEZ S.L., en el sector de la construcción, con las circunstancias de antigüedad desde el 1-7-03 y categoría profesional de oficial 2ª.
El actor percibía un salario mensual bruto de 1.299,37 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante comenzó a disfrutar de sus vacaciones de verano el 15-8-05; el 16-9-05 se presentó en las instalaciones de la demandada, donde le comunicaron que había sido dado de baja en la empresa.
El 13-9-05 la empresa demandada había depositado en Correos una carta fechada el 6-9-05, y que no fue recibida por el actor hasta el 19-9-05, con el siguiente contenido: "Sirva la presente como notificación escrita del abandono de su puesto de trabajo con efectos del día 6 de septiembre de 2005, ya que el pasado día 1 de Septiembre, día de reincorporación después de las vacaciones de la plantilla, no se presentó a trabajar, no habiendo comunicado en ningún momento el motivo de su ausencia al trabajo desde el mencionado día".
El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 6-9-05.
La empresa CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L. cierra todos los años por vacaciones desde el 15 hasta el 31 de Agosto. El resto de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores son opcionales y se fijan de mutuo acuerdo entre éstos y la empresa, aunque ningún empleado de la demandada disfruta de un mes seguido de vacaciones.
El día 1-9-05 todos los empleados de la demandada, a excepción del actor, se reincorporaron a sus puestos de trabajo.
En el año 2.003 el actor se fue en Agosto de vacaciones y volvió el 29 de Septiembre; aportó a la empresa justificante escrito de que había estado enfermo.
El 21-4-04 un pariente del actor falleció a consecuencia de un accidente en una obra de la demandada. El juicio se celebró el 21-10-05.
El demandante presta servicios en otra empresa, Pedro Miguel , desde el 12-6-06.
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Presenta papeleta de conciliación ante el órgano competente el 19-9-05, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia anunció recurso de...
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STSJ Islas Baleares 246/2013, 16 de Mayo de 2013
...provocar para ellos un coste dado que obedece a esas funciones cuyas garantías establece la ley". En el mismo sentido la STSJ Catalunya de 21 de marzo de 2007 (RSU 629/2006 ) declaró que cuando la jornada laboral del representante de los trabajadores no coincide con la de sus representados ......