STSJ Cantabria 539/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1230
Número de Recurso463/2007
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00539/2007

Recurso núm. 463/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a seis de junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Teresa , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Da Teresa , nacido/a el 15 de Marzo de 1949 se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Comercial.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente y previo Dictamen del EVI de 21-6-2006 se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de 14 de Julio de 2006 por la que se le deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 893,09 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor: deformidad interfalángicas en manos. A la flexión completa los dedos no alcanzan la palma. Hombro izquierdo con movilidad dolorosa; hace mano-nuca. Circometría en manos simétrica, en pliegue del codo, brazo izquierdo 2 cms mayor. No hace giros cervicales. Caderas y rodillas libres. En documentación aportada, diagnosticada de rotura del cruzado anterior de la rodilla derecha y condropatía degenerativa en meseta tibial externa y rotura de menisco interno. Se hizo artroscopia (2003) que actuó sólo sobre el menisco.

    Informe de Traumatología 09.02.2006: "radiología: signos artrósicos poliarticulares con artrosis interapofisaria en varias vértebras cervicales y lumbares y discopatías degenerativas a los mismos niveles".

    Aparato Genito-Urinario:

    Informe de Oncología (2006): "El 02.12.2004 se realiza biopsia quirúrgica con resultado de carcinoma ductal infiltrante de 2 cm. de diámetro de alto grado histológico. El 14.12.2004 se realiza ampliación de la resección y linfadenectomía, estando la mama libre de tumor pero habiendo metástasis en uno de los 18 ganglios aislados".

    Deficiencias más significativas: Neo de Mama tinimo, linfedema de brazo izquierdo. Espondiloartrosis cervical y lumbar, condropatía y lesión del cruzado anterior de rodilla derecha. Artrosis de manos".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Noviembre de 1999 y continúa en la actualidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial autónoma. En un único motivo y con adecuado encaje procesal, alega la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

La incapacidad permanente total viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el núm. 4 del art. 137 ...

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