STSJ Asturias 2319/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2294
Número de Recurso2238/2006
Número de Resolución2319/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002238 /2006, formalizado por el Letrado JUAN JOSE CAMPORRO ALVAREZ, en nombre y representación de Luz , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000223 /2006, seguidos a su instancia frente al INSS, SESPA, EMBALAJES MANUEL CAMPORRO. S.L., TGSS, FREMAP, partes demandadas, en reclamación de ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Luz , nacida el día 9 de julio de 1.965, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - La demandante que ostenta la categoría profesional de oficial, prestando servicios para la empresa Embalajes Manuel Camporro S.L., quién tiene aseguradas las contingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los riesgos profesionales con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, causó baja por contingencias comunes el día 2 de febrero de 2.005 con el diagnóstico de lumbociática, siendo dada de alta el día 30 de enero de 2.006 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  3. - Había permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 15 de diciembre de 2.004 hasta el 31 de enero de 2.005 con el diagnóstico de lumbago, e inició nuevo proceso, derivada de la misma contingencia y con el mismo diagnóstico el día 10 de febrero de

    2.006.

  4. - A fecha 20 de enero de 2.006 la actora se encuentra diagnosticada por el Servicio de reumatología del Hospital Central de Asturias de lumbalgia crónica inespecífica, observándose en resonancia magnética degeneración discal L3-L4 y L4-L5 con protusiones discales.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

  6. - La base reguladora de las prestaciones es de 50,68 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora pretende en su demanda se deje sin efecto el parte de alta médica extendida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias con fecha 30 de enero de 2006, y se condene a dicho Organismo a que la reponga en la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo desestimó tal pretensión, y frente a ella formula recurso de suplicación la actora con el objeto de revisar los hechos declarados probados y denunciar las infracciones normativas, en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia. Dicho recurso únicamente ha sido impugnada por la representación Letrada de la codemandada Mutua Patronal Fremap.

En el primer motivo del recurso, que se formula con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente, por la vía de la revisión fáctica, se modifique el hecho probado segundo, proponiendo como texto alternativo el que sigue: "La demandante que ostenta la categoría profesional de oficial, prestando servicios para la empresa Embalajes Manuel Camporro S.L., quien tiene asegurada las contingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los riesgos profesionales con la mutua Fremap, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, había permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 15 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2005, con el diagnóstico de lumbago. El día 2 de febrero de2005, vuelve a causar baja por contingencias comunes, con el diagnóstico de lumbociática, siendo dado de alta el día 30 de enero de 2006, presentando...

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