STS, 23 de Diciembre de 1985

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1985:1956
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.914.-Sentencia de 23 de diciembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de La Coruña de 1 de octubre de

1983.

DOCTRINA: Principio de congruencia. No resolución de todos los puntos de derecho objeto de la

acusación o de la defensa.

El quebrantamiento de forma que el número tercero del artículo 851 de la Ley Procesal Penal

autoriza es el que se refiere a la no resolución de los puntos de derecho, nunca a los de hecho, que

hubieren sido objeto de la acusación o de la defensa, y en el caso enjuiciado lo que el recurrente

echa en falta es que la sala sentenciadora no hubiera dado respuesta a su planteamiento de que lo

que se vendía no era un tractor al que se dicte suplantada la matrícula sino el tractor K-.... de la

titularidad hasta entonces de Luis Pedro , de Pazos, Punteceso, lo que nada tiene que ver con

ninguna cuestión jurídica dejada de resolver en la sentencia.

En la villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Pablo contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de La Coruña en 1 de octubre de 1983, en causa seguida al mismo, por los delitos de sustitución o alteración de placa de matrícula legítima y estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del excelentísimo señor don Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago instruyó sumario con el número 21 de 1979, contra Jose Pablo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña que, con fecha 1 de octubre de 1983 , dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Primero.-Resultando probado y así se declara que el procesado Jose Pablo , mayor de edad, de ignorada conducta y sin antecedentes penales, titular de un establecimiento o entidad dedicada a la venta y suministro de maquinaria agrícola e industrial, sito en la calle de Pardo Bazón 32 y 34 de La Coruña a medio de sus dependientes o empleadosatendió y vendió con sus conocimientos con fecha 31 de marzo de 1978 el tractor agrícola de segunda mano marca Agria con los accesorias de arado y acampradora, usados, al cliente Víctor , labrador, vecino del lugar de Escarabuña Santiago de Compostela, conviniendo cómo precio global de doscientas mil pesetas que anticipadamente a la entrega de la maquinaria adquirida satisfizo a la entidad vendedora, más ulteriormente una vez en su poder el tractor y máquinas referenciadas pasado más de un mes de ser puesto a su disposición en su domicilio el tractor referido que llevaba las placas de matrícula K-.... , gestionó y solicitó la formalización de la oportuna documentación de transferencia a su favor del tractor adquirido, viéndose entonces sorprendido con que la matrícula del mismo no se correspondía a los números de motor y bastidor, por corresponder la matrícula en él colocada por la entidad que se lo vendió, a otro tractor de la misma marca de la titularidad de un vecino de Pazos terminó de Puenteceso según reveló el Registro de Tractores, no pudiendo el adquirente ni formalizar la transferencia, ni recuperar las doscientas mil pesetas que entregó e hizo suyas el procesado y que tras varias gestiones hechas por el adquirente para que se le proveyese de una maquinaria que le fuese útil al fina a que había de destinarla al negarse a realizarlo el procesado que retuvo la cantidad percibida oponiéndose a su devolución resultó así burlado en sus intereses el Víctor mediante la astucia empleada por el procesado que conocía cómo las placas de matrícula del tractor que le vendió a aquél no le pertenecían por haber sido suplantadas, pese a lo cual se hicieron constar en el recibo o documento de venta sorpresivo de la buena fe del comprador quien no obstante las gestiones ulteriores que realizó no logró restablecer su desequilibrio económico que experimentó el detrimento consecutivo al ardid empleado por el procesado, pero se retractó de toda solución a que hubiese podido llegar con éste.

2. La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados constituían un delito de sustitución o alteración de placas de matrícula legítimas previsto y penado en el artículo 279. bis, párrafo segundo del Código Penal , como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 529.1.° y penado en el 528, párrafo segundo del referido Código , de los que es responsable el procesado Jose Pablo en concepto de autor, a tenor de lo prevenido en el artículo 14.l.° de dicho Código , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pronunció el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Pablo como autor responsable de un delito de sustitución o alteración de placas de matrícula legítima y otro delito de estafa precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes. Por el primero de los referidos delitos, seis meses y un día de prisión menor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de veinte mil pesetas o caso de su impago, arresto sustitutorio de dieciséis días y por el segundo delito de estafa, la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con suspensión igualmente de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice civilmente al perjudicado Víctor en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas) que desde la fecha de esta sentencia hasta la de su total ejecución, devengará el interés legal de redescuento del Banco de España incrementado en dos puntos quedando el tractor transmitido en poder del perjudicado. Aprobamos por sus fundamentos el auto declarativo de la insolvencia total del procesado resultante de la pieza de responsabilidad civil.

3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por la representación del procesado Jose Pablo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, basándose, además de en otros inadmitidos por auto dictado por esta Sala, en los siguientes: Tercero: Infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 14, número 1 del Código Penal , en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal. Del resultando de hechos probados, se desprende que el condenado no ha tenido participación directa en la ejecución del hecho. Sexto: Amparado en el artículo 851.3.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Evidentemente la postura de la defensa siempre estuvo dirigida a evitar confusionismo, ya inmerso en la calificación fiscal de atribuir la venta de un tractor al que se le dice suplantada la matrícula cuando lo que se vende es un tractor matrícula K-.... de la titularidad hasta entonces de Luis Pedro de Pazos, Puenteceso. Este tema no se resuelve ciertamente. En modo alguno. La sala no lo ve ni lo estudia, cree por error involuntario y parte de la existencia de dos tractores supuesto que nunca se da.

4. Instruido el Ministerio Fiscal, la sala admitió los expresados motivos en auto de trece de julio del pasado año, en el que al propio tiempo se declaró la inadmisión de los motivos primero, segundo, cuarto y quinto, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

5. Hecho el señalamiento se celebró la vista prevenida el día once de los corrientes, con asistencia e intervención del Letrado recurrente don Antonio Platas Tasende que mantuvo su recurso y del Ministerio Fiscal que impugnó los motivos de dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El sexto motivo del presente recurso, con amparo procesal en el número tercero del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , carece de la cimentación legal necesaria para su acogimiento en derecho, por cuanto, y para llegar a tal conclusión, basta tener presente que el quebrantamiento de forma que aquel precepto autoriza es el que se refiere a la no resolución de los puntos de derecho, nunca a los de hecho, que hubieren sido objeto de la acusación o de la defensa, y en este caso lo que el recurrente echa en falta es que la sala sentenciadora no hubiera dado respuesta a su planteamiento de que lo que se vendía no era un tractor al que se dice suplantada la matrícula sino el tracto K-.... de la titularidad hasta entonces de Luis Pedro , de Pazos, Puenteceso, lo que nada tiene que ver con ninguna cuestión jurídica dejada de resolver en la sentencia, que dio respuesta a todas las que fueron planteadas, por lo que es visto que la resolución recurrida no conculcó el ritualismo procesal que se le achaca.

2. Respecto al motivo tercero del propio recurso, que las mismas afirmaciones de hecho de la resolución impugnada, reveladoras de que el recurrente era dueño de un establecimiento dedicado a la venta y suministro de maquinaria agrícola e industrial en el que poseía, para su venta, un tractor que llevaba suplantadas las placas de la matrícula K-.... por corresponder a otro, de lo que era sabedor, y que con su conocimiento lo vendió, por medio de sus empleados o dependientes, a Víctor , que lo adquirió convencido de la licitud del trato que realizaba, que semejante declaración obliga a reconocer el acierto de la sala coruñesa al establecer la responsabilidad criminal del procesado en concepto de autor de los delitos de sustitución o alteración de placas de matrícula y estafa, que se le aprecian, porque, en efecto, según se desprende de dicha sentencia, tomó parte directa y voluntaria en la ejecución de las mencionadas infracciones, sin que obste a esta legal y acertada conceptuación, que dicho sea de paso se encuentra conforme en un todo con lo prevenido en el artículo 14.1.° del Código Penal , el que no fuese personalmente él quien procediera a realizar el acto físico de la venta ni materializase la acción de sustituir o colocar al tractor unas placas pertenecientes a otro, porque, consciente de esta anómala situación, la asumió e hizo suya y la operación se realizó según sus propios mandatos, ya que sin éstos la transmisión no se hubiera operado, por todo lo cual procede confirmar el fallo combatido al no detectarse la comisión por el Tribunal del juicio de ninguno de los errores de derecho que se le imputan en el recurso.

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por la representación del procesado Jose Pablo , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de La Coruña en 1 de octubre de 1983 , en causa seguida al mismo, por delitos de sustitución o alteración de placa de matrícula legítima y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y en la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, importe del depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por ésta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel García Miguel.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Benjamín Gil.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico. Carlos Alvarez.-Rubricado.

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