STS, 12 de Noviembre de 1985

PonenteANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1985:382
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 657.- Sentencia de 12 de noviembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Revisión.

RECURRENTE: Don Ernesto .

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona de 16 de

febrero de 1978.

DOCTRINA: Revisión.

No acreditando el recurrente la circunstancia de que hubiese sido citado fuera de su domicilio

habitual y permanente, en que ampara la revisión de que se trata, claramente está poniendo de

manifiesto que no se da la causa con base en la cual se solicita la revisión.

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, sobre reclamación de rentas impagadas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Pamplona, a instancia de don Manuel Palencias Lauzara, que actúa en representación de don Oscar y su esposa doña Amelia , y como demandado don Ernesto , con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000 , que fue declarado en rebeldía, y ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el mencionado demandado don Ernesto , industrial, mayor de edad, soltero, vecino de Pamplona, Plaza del DIRECCION001 , NUM001 , NUM002 , en la actualidad, representado por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu y defendido por la Letrado doña María Blanca Ferrer García, no habiéndose personado ante esta Sala ninguna otra persona en calidad que pueda haber sido parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En los autos a que antes hemos hecho mención, recayó sentencia de fecha 16 de febrero de 1978 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Gracián Solano Sarasa, en nombre y representación de don Oscar y de su esposa doña Amelia , declaro que el demandado don Ernesto adeuda a los actores la cantidad de 142.346 pesetas, condenando a éste en consecuencia al pago a aquéllos de la expresada cantidad; sin imposición de costas; notifíquese la presente al demandado en legal forma si en plazo de tres días no se solicita la personal.

Segundo

Contra la anterior resolución, el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Ernesto , ha interpuesto recurso de revisión con base en las siguientes alegaciones: Primera. La sentencia recaída en el mencionado proceso dio lugar a la condena de mi principal a pagar la cantidad de 142.354 pesetas. Segunda. Mi principal fue condenado en rebeldía, al no haber sido notificado de las actuaciones en tiempo y forma, por lo que no se personó en los autos. Pues bien, aquí se ha producido proceso simulado citando al demandado fuera de su domicilio habitual y permanente. Tercera.En cuanto al fondo de la reclamación judicial, mi representado nunca fue requerido de pago por el hoy demandante, significando que no hubo relación contractual arrendaticia que los uniera por revestir el contrato suscrito caracteres de nulidad de pleno Derecho y no ser reconducible a ninguna de las fórmulas arrendaticias conocidas en Derecho Español. Cuarta. A mayor abundamiento, la sentencia dictada el día 16 de febrero de 1978 , fue notificada el día 28 del mismo mes, notoriamente fuera del plazo que la Ley concede para la sustanciación de los recursos ordinarios. Quinta. Posteriormente se puso en marcha el mecanismo legal de ejecución de la sentencia -conseguida fraudulentamente- y habiéndose percatado mi principal de estas torpes maniobras, y no pudiendo contrarrestar la presunción de que la cosa juzgada es verdad, acude al recurso extraordinario de revisión como único remedio admitido en Derecho contra la meritada sentencia, al propio tiempo que pretende la nulidad de todo lo actuado en los autos del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona y su partido en los autos número 699 de 1977.

Tercero

Tramitado el recurso con arreglo a derecho, se declararon los autos conclusos ordenándose traerlos a la vista con citación de las partes y no habiéndose solicitado por la recurrente, única comparecida, la celebración de vista pública, quedaron los mismos en poder del Ponente para que sometiese a la Sala 1ª resolución procedente, habiéndose señalado para el fallo el día 5 de noviembre del actual.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Fernández Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

No habiendo acreditado el recurrente don Ernesto la circunstancia de que hubiese sido citado fuera de su domicilio habitual y permanente, en que ampara la revisión de la sentencia de que se trata, unido a que, según consta al folio 34 vuelto del juicio a que tal pretendida revisión afecta, hubiese sido emplazado personalmente a dicho juicio, en forma legal, claramente está poniendo de manifiesto que no se da la causa con base en la cual se solicita la revisión de la sentencia en cuestión.

Segundo

En consecuencia, procede declarar no haber lugar a la demanda de revisión formulada por don Ernesto contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 1978, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona en el juicio contra aquél promovido por don Oscar y su esposa doña Amelia , con imposición al recurrente de las costas causadas en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

no ha lugar a la demanda de revisión formulada por don Ernesto contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 1978 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona en el juicio contra aquél promovido por don Oscar y su esposa doña Amelia ; y con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en el presente recurso. Y líbrese al referido Juzgado la certificación correspondiente, con devolución de las actuaciones remitidas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Beltrán de Heredia y Castaño.-Antonio Fernández Rodríguez.- Jaime Santos Briz.- Cecilio Serena Velloso.- Mariano Martín Granizo y Fernández.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Fernández Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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