SAP Cáceres 4/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2006:218
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 4/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

  1. PEDRO V. CANO MAILLO REY

  2. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 7/05

SUMARIO Nº 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES

DE CÁCERES.

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En Cáceres, a uno de febrero de dos mil seis.

Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, por un delito de ASESINATO Y OTROS, contra el inculpado Juan Francisco , nacido en Zaragoza el día 23 de julio de 1972, hijo de Alberto Luis y de María Dolores,provisto de D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en c/ URBANIZACIÓN000 , Portal NUM001 , Puerta NUM002 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Sánchez Trenado y defendido por el Letrado Sr. Moreno Iglesias, habiendo estado detenido por esta causa desde el 7/1/2005 y siendo parte la acusación particular de Dª. Catalina , Dª. Nuria y D. Franco representados por el Procurador Sr. Aparicio Jabón y defendidos por el Letrado D. Ángel Luis Aparicio Jabón. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de A) Un delito de asesinato, Art. 139.1 del C.P . B) Delito de tenencia ilícita de armas, Art. 154.1.1 del CP . Autor material y responsable de los delitos conforme a los arts. 28 del CP , lo es el acusado Juan Francisco . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: Por el delito de asesinato, 20 años de prisión con las accesorias; por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 años de prisión, con las accesorias y decomiso del arma a la cual se le dará el destino legal. El acusado será condenado a indemnizar a Catalina , madre de Juan Francisco en la cantidad de 150.000,00 Euros; a Nuria e Franco , hermanos de Juan Francisco , en la cantidad a cada uno de ellos de 50.000,00 Euros, más los intereses establecidos en la LEC. Para asegurar las responsabilidades, se embargaran bienes del acusado, entre los cuales se encuentra el vehículo propiedad del mismo, así como cualquier otro que de la investigación patrimonial pudiera ser factible de embargo, requiriéndosele para que preste fianza por importe de 250.000,00 Euros incluida en dicha cantidad, principal, intereses y costas del procedimiento. Procede la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

Segundo

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de A) un delito de asesinato del artículo 139,1 del C.P . B) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 154,1,1 del C.P .

  1. Un delito de lesiones del artículo 153 del C.P ., en la persona de Isabel . D) Una falta de lesiones del art. 617,1 del C.P . Es responsable, como autor material del art. 28 C.P ., el procesado Juan Francisco . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: A) Por el delito de asesinato, 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. B) Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. C) Por el delito de lesiones, 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. D) Por la falta de lesiones, 2 meses de multa con cuota diaria de 5 Euros. Además, deberá ser condenado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Procede decretar el comiso del arma empleada, a la que se dará el destino legal. RESPONSABILIDAD CIVIL. Deberá ser condenado a indemnizar a Catalina en CIEN MIL EUROS (100.000), y a Nuria e Franco en TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000) con los intereses de la LEC. A Juan Alberto deberá indemnizar en 100 Euros, con iguales intereses. 1er. Otrosí: Procede mantener la situación personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del procesado. 2º Otrosí: Procede adoptar las medidas reales oportunas en aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias del procesado, concluyendo la pieza real.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos, circunstancias modificativas y penas del Mº Fiscal y la acusación particular, Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes ilícitos penales: A) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1 del CP . B) Un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, previsto y penado en el artículo 142 del CP . C) De forma alternativa a este último, un delito de homicidio del artículo 138 del CP . Sea cual fuere la calificación que se estime el acusado es responsable en concepto de autor. En cuanto a las circunstancias modificativas concurren las siguientes: Eximente completa o incompleta como muy cualificada de trastorno mental transitorio, Art. 20.1 del CP . Alternativamente, la atenuante genérica de arrebato u obcecación, Art. 21.3 del C.P . Las dos anteriores en concurrencia con la circunstancia de obrar el culpable a causa del consumo de alcohol y hachís, Art. 21.1 del C.P .. Eximente completa o incompleta de legítima defensa, o bien ante la legítima defensa supuesta o putativa con error vencible o invencible sobre el requisito de la agresión ilegítima. Atenuante de confesar la infracción a las autoridades, Art. 21.4 del C.P . Para el caso de la estimación de una o varias de las circunstancias antedichas, la libre absolución y alternativamente la imposición de las penas mínimas.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de que los hechos narrados constituyen: A) un delito de asesinato del art. 139. 1 del C. P . B) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, 1 y 2, 1 del C. P .; C) Un delito de lesiones del artículo 153 del C. P . en la persona de Isabel . D) Una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . en la persona de Juan Alberto . Es responsable como autor material del art. 28.1 C.P . el procesado Juan Francisco . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. Por el delito de lesiones, 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. Por la falta de lesiones, 2 meses multa con cuota diaria de 5 euros. Además deberá ser condenado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Procede decretar el comiso del arma empleada, a la que se dará el destino legal. Responsabilidad civil. Deberá ser condenado a indemnizar a Catalina en cien mil euros (100.000), y a Nuria e Franco en cincuenta mil euros a cada uno (50.000) con los intereses de la LEC. A Juan Alberto deberá indemnizar en 100 Euros con iguales intereses.

La acusación particular las modificó simplemente para salvar un error en cuanto al delito de tenencia ilícita de armas que han de ser aplicables los arts. 564.1 y 564.2 circunstancia primera C.P .. El resto las eleva a definitivas.

La defensa las elevó a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declaran como hechos probados que en la madrugada del día 5 a 6 de enero de 2005, sobre las 3 de la madrugada, llegaron a la zona de "la Madrila" de Cáceres, lugar de copas de la ciudad, el procesado Juan Francisco y su compañera sentimental, Isabel entrando en uno de los pubs a tomar una copa; pasados unos minutos, y al querer marcharse para su domicilio Carlota y no estar de acuerdo el procesado, comenzó una discusión entre ellos que se recrudeció al salir del pub; en el transcurso de la misma, Juan Francisco llegó a intentar darle una bofetada a Carlota, si bien esta la esquivó, la tiró las llaves, la cogió del pelo y terminó zarandeándola. Ante el cariz que tomaba la situación, Carlota pidió ayuda. En ese momento pasaban por el lugar 4 chicos, en concreto, Juan Alberto , Lucio , José y Jon , los cuales recriminaron su comportamiento al procesado diciéndole que eso no se le hacía a una mujer, aprovechando Carlota la intervención de los mismos para marcharse. Los 4 chicos intentaban calmar al procesado, si bien este le dio un golpe a Juan Alberto , a lo que el mismo respondió dándole un puñetazo que terminó impactando en la zona retrauricular, cayendo al suelo por el impacto, ante lo cual abandonó el lugar en el coche de su propiedad, profiriendo frases como "os vais a acordar de esto" y "os voy a matar".

Unos 10 minutos después, el procesado volvió a esa zona de "La Madrila", en concreto a la Plaza de Albatros, encontrándose con uno de los cuatro chicos anteriormente referidos, Lucio , que estaba en la explanada que hay delante del Pub IVANHOE, y le dijo "avisad a vuestros amigos que os voy a matar", a la vez que subía las escaleras próximas, situándose en una posición superior a la que estaba Lucio , hasta llegar a uno de los rellanos de esa escalera, distante unos 8 o 10 metros de donde se encontraba esta persona.

Lucio entró en el pub y le dijo a sus amigos "ahí está otra vez el tío ese". Salieron del pub Juan Alberto , José , Jon y Juan Francisco llamándoles el procesado "cabrones, que os voy a matar", haciendo ademán de subir Juan Alberto , si bien lo sujetó José diciéndole "tened...

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