SAP Segovia 253/1998, 29 de Septiembre de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso157/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 253/98

En la ciudad de SEGOVIA, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª. Concepción Espejel Jorquera, y Dª. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DON Luis Andrés , mayor de edad, divorciado, vecino de Segovia, y con domicilio en BARRIO000 , CALLE000 , adosado NUM000 , contra DON Jose Daniel y su esposa DOÑA Lourdes , amos mayores de edad, vecinos de Segovia, BARRIO000 , CALLE000 , adosado 1, DON Jose Francisco , mayor de edad, vecino de Segovia, BARRIO000 , CALLE000 s/n°, DONA Concepción , mayor de edad, vecina de Segovia, con domicilio en PLAZA000 de Madrid, n° NUM001 , DON Juan Miguel , mayor de edad, vecino de Segovia, con el mismo domicilio que el anterior, y DON Carlos Antonio , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en CALLE001 n° NUM002 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, el demandante apelante representado por la, Procuradora Sra. Martin Blanco y defendido por el Letrado Sr. Serna Cabrero y los demandados-apelados representados por la Procuradora Sra de Frutos Garcia y defendidos por el Letrado Sr. García Llorente y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 4, se dictó sentencia a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín Blanco en nombre y representación de D. Luis Andrés contra D. Jose Daniel , Dª. Lourdes , D. Juan Miguel y D. Carlos Antonio , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la referida demanda, con expresa imposición al actor de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes, para que también en tiempo y forma evacuaran el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia se señaló día para deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida acción en reclamación de cantidad correspondiente a la parte proporcional de los frutos civiles obtenidos durante determinado lapso temporal mediante el arrendamiento de unas naves industriales de las que son cotitulares por séptimas partes iguales el actor y los seis demandados; pretensión que fue desestimada en la instancia en base a la consideración de que la actuación de los demandados que se niegan al reparto de tales beneficios tiene su apoyo en varios acuerdos adoptados por mayoría de seis de los siete copropietarios del inmueble en cuestión, que en sendas Juntas celebradas al efecto decidieron no repartir entre los comuneros los excedentes de las rentas correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, según rezan las actas fechadas en enero de 1996 y enero de 1997, "para así poder atender a necesidades futuras de la Comunidad de Bienes", acuerdo ratificado en la Junta de enero de 1998 (posterior a la interpelación judicial), en el que se determinó que las rentas devengadas hasta diciembre de 1997 quedarán en la caja de la Comunidad "para futuras obras de mejoras en las edificaciones, ampliación de éstas o futuras compras de parcelas adyacentes"; plantea el demandante recurrente dos tipos de impugnaciones del pronunciamiento referenciado, a saber, uno de orden fáctico que, se centra en la realidad de los acuerdos de fechas 13-1-1996 y 18-1-1997 y en la certeza de la convocatoria al actor para la celebración de las respectivas Juntas y otro de orden jurídico, referente a la validez y obligatoriedad de los mencionados acuerdos y en concreto a si los mismos se hallan sujetos al régimen de mayorías prevenido para los actos de administración y mejor disfrute de la cosa común o, por el contrario, al de unanimidad exigido para los de disposición; cuestiones que pasamos a examinar; analizando en primer lugar la concerniente al error en la valoración de la prueba denunciado, que gira en relación a la veracidad de los acuerdos y al cumplimiento de los requisitos formales exigidos para su adopción; para determinar a continuación, en su caso, el alcance, validez y consecuencias de los acuerdos mencionados.

SEGÜNDO.- En cuanto a pretendido error en la valoración de la prueba, es de señalar que la realidad de los acuerdos adoptados en los años de 1996 y 1997, en que se aprobaron respectivamente las cuentas de los ejercicios anteriores, resulta de las actas testimoniadas durante el procedimiento, cuya validez no queda excluida por el hecho de que el libro en que se contienen carezca de diligencias de apertura o de presentación en organismo público competente; conclusión que, de otro lado, no queda desvirtuada por la brevedad con que aparecen redactados los acuerdos, por la coincidencia de sus textos en los años 1996 y 1997 ni por el hecho de que no se incorporen a ellos los balances ni las cuentas de la comunidad (respecto de las cuales se alude a que, tras su examen por los comuneros, fueron aprobadas por unanimidad de los presentes); todo lo cual no obsta a la acreditación de la indudable voluntad de seis de los siete comuneros de no repartir beneficios de los años 1995, 1996 y 1997, con las finalidades a que más adelante se aludirá, decisión que resulta de las pruebas de confesión y del propio acuerdo del año 1998, al que asistió el recurrente y en el que se ratificaron los anteriores; sin que, desde otro punto de...

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