STSJ Cataluña 6935/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10739
Número de Recurso4929/2006
Número de Resolución6935/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6935/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2005 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jesús Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Luis contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Sociedad Española de Montajes Industriales,

  1. debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconocida al demandante en virtud de resolución del Instituto Nacional de laSeguridad Social de 18.10.04, asciende a 1.693,75 euros mensuales, más las actualizaciones y revalorizaciones que sean procedentes

  2. debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa demandada respecto del pago de la parte de la indicada pensión correspondiente a una base reguladora mensual de 442,73 euros mensuales con efectos desde el 18.10.04.

  3. debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar anticipadamente al demandante la totalidad de la pensión, con arreglo a la base reguladora indicada en la letra a) y efectos económicos desde 18.10.04, con derecho a repetir contra la empresa demandada por las cantidades de cuyo pago se la declara responsable en la letra anterior

  4. debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones

  5. debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las restantes peticiones que se formulan contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 9.5.42, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de capataz, la cual ha estado desempeñando por cuenta y dependencia de Semi, en la actividad de la siderometalurgia, con antigüedad desde 20.11.66.

  2. - El 1.1.04, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el

    14.7.04. El INSS, mediante resolución de 18.10.04, acordó declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión consistente en un 75% de una base reguladora mensual de 1.251,02 euros y efectos desde

    18.10.04.

  3. - La parte demandante formuló reclamación previa el 21.12.04, que le fue desestimada mediante

    resolución de 11.2.05.

  4. - La parte demandante padece:

    - Lumbalgia crónica persistente con radiculopatía activa L5- derecha.

    - Espondilolistesis L4-L5 grado II y L5-S1 grado I.

    - Discopatía L4-L5,

    - Claudicación a la marcha. 5°- La fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente absoluta es 14.7.04. 6°- Desde julio de 1996 hasta diciembre de 2003, la empresa abonó al demandante, en concepto de "dietas", las cantidades que se expresan a continuación, en euros, sin cotizar respecto de ninguna de ellas:

    julio: 668,64 agosto: 664,35 septiembre: 331,18 octubre: 264,45 noviembre: 264,45 diciembre: 417,641997

    enero: 372,45 febrero: 331,88 marzo: 264,45

    abril:264,45

    mayo: 374,85

    junio: 256,63

    julio: 264,45 agosto: 264,45 septiembre: 333,74. octubre: 225,38 noviembre: 100,37 diciembre: 209,75 1998

    enero: 248,82 febrero: 264,45 marzo: 282,48

    abril: 282,48

    mayo: 526,21

    junio: 874,88

    julio: 825,12 agosto: 616,17 septiembre: 450,98 octubre: 429,99 noviembre: 665,93 diciembre: 705,20 1999

    enero: 563,70 febrero: 571,49 marzo: 669,91

    abril: 360,50mayo: 504,53

    junio: 547,25

    julio: 576,54 agosto: 233,57 septiembre: 504,53 octubre: 547,25 noviembre: 776,71 diciembre: 1.184,83 2000

    enero: 432,51 febrero: 629,94 marzo: 629,94

    abril: 536,57

    mayo: 568,61

    junio: 917,99

    julio: 568,61 agosto: 534,28 septiembre: 269,66 octubre: 632,65 noviembre: 951,69 diciembre: 1.135,22 2001

    enero: 721,50 febrero: 638,52 marzo: 672,88

    abril: 982,62

    mayo: 1.113,56 junio: 613,51

    julio: 501,00 agosto: 249,42 septiembre: 288,49octubre: 288,49

    noviembre: 526,01

    diciembre: 422,87

    enero: 288,49

    febrero: 438,49

    marzo: 538,49

    abril: 550,99

    mayo: 538,49

    junio: 365,89

    julio: 675,49

    agosto: 287,75

    septiembre: 186,91

    octubre: 303,98

    noviembre: 252,43

    diciembre: 228,99

    enero: 341,20

    febrero: 252,43

    marzo: 562,03

    abril: 329,83

    mayo: 244,61

    junio: 244,61

    julio: 324,97

    agosto: 34,51

    septiembre: 479,13

    octubre: 484,63

    noviembre: 252,43

    diciembre: 784,83 7º La base de cotización mensual declarada por la empresa respecto del periodo que va de enero a junio de 2004 (incapacidad temporal) ascendió a 1.526,70 euros, coincidente con la base de cotización de diciembre de 2003.8°- En caso de tener en cuenta solamente la bases de cotización declaradas por la empresa en el periodo que va de julio de 1996 a junio de 2004, el importe de la base reguladora ascendería a 1.251,02 euros. Se da por reproducida totalmente la hoja de cálculo confeccionada por el INSS y obrante en el expediente administrativo.

  5. En caso de tener en cuenta las bases de cotización declaradas por la empresa en el periodo que va de julio de 1996 a junio de...

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