STSJ Cataluña 6429/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:10328
Número de Recurso3956/2006
Número de Resolución6429/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6429/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2003 y siendo recurrido -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Villa Reyes, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y "VILLA REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA" debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente grado. total, derivada de accidente de trabajo y por revisión y condeno, en consecuencia a todas las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, a la MUTUA FREMAP a abonar una pensión vitalicia anual a equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 17.958,24 Euros, todo ello másmejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 26 de julio de 2003, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VILLA REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de las peticiones económicas deducidas en la demanda" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Jorge , nacido e! día 23 de abril de 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial de. Primera Encofrador, y solicitó la prestación de sufrió un accidente de trabajo en fecha 18 de junio de 1991, cuando prestaba servicios para la empresa "VILLA REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA", que tenía asegurada la contingencia con la MUTUA FREMAP, sin que consten descubiertos, y fue declarado en situación de lesiones permanentes no invalidantes por Resolución del INSS de fecha 10 de junio de 1992, que fue revocado por Sentencia de 1 de marzo de 1993 deI Juzgado de lo Social número 10 de BARCELONA , que concedió la parcial.

SEGUNDO

Solicitó por falta de agravación el 2 de abril de 2003, previo reconocimiento personal por parte del Centre de Reconeixements i Avaluació Médics el 14 de julio de 2003, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de julio de 2003 se declaró que no procedía revisar el plazo el grado de invalidez reconocido por falta de agravación suficiente.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 10 de noviembre de 2003.

CUARTO

La base reguladora anual de la prestación solicitada asciende a 17.958,24 Euros, y la fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 27 de julio de 2003, existiendo conformidad de las partes en ambos extremos.

QUINTO

Las lesiones que dieron lugar a la Suspensión de 10 de junio de 1992 son las siguientes: DISMINUCION MOVILIDAD GLOBAL MAYO 50% EN ARTICULACIÓN TIBIO-PERONEA ASTRAGALINA DERECHA, y las que reconoce la Sentencia de 1 de marzo de 1993 son: ARTROSIS POSTRAUMATICA SUBASTRAGALINA, MOVILIDAD A LA FLEXO-EXTENSIÓN CONSERVADA Y LATERALIZACIÓN MUY LIMITADA Y DOLOROSA PIE DERECHO Y LIMITACIÓN EN EL 50% A LA PRONOSUPINACIÓN.

SEXTO

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