STSJ Cantabria 974/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1713
Número de Recurso953/2007
Número de Resolución974/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , siendo demandada Bridgestone Hispania, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de septiembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Luis María , ha venido prestando servicios para la demandada Bridgestone Hispania, S.A., con antigüedad desde el día 12 de julio de 2000, ostentando la categoría profesional de escalón 2-C, y percibiendo un salario de 67,67 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

La relación laboral se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa.

  1. - En noviembre de 2006 se celebraron elecciones sindicales para la designación de 17 Delegados de Personal de la empresa.

    El demandante, afiliado al sindicato SITB-USO, se presentó en la candidatura de dicho sindicato para el colegio de cualificados y no cualificados, ostentando el número 13 de la misma. El referido sindicato no presentó candidaturas al colegio de técnicos y administrativos.

    Celebradas las votaciones los días 21 y 22 de noviembre de 2006, resultaron elegidos 9 candidatos por el sindicato UGT, 7 por el sindicato CCOO y 1 por SITB-USO, sin que resultara elegido el demandante.

  2. - El Sr. Luis María ha sido sancionado por la empresa en las siguientes ocasiones:

    10 de febrero de 2003: sanción de advertencia por una falta consistente en el estacionamiento de su vehículo en zona prohibida de la empresa, cometida el día 6 de febrero de 2003.

    28 de julio de 2003: amonestación escrita por falta de atención en el trabajo, cometida el día 21 de julio de 2003.

    1 de agosto de 2003: 1 día de suspensión de empleo y sueldo por ausencia injustificada de su puesto de trabajo el día 31 de julio de 2003.

    6 de febrero de 2004: amonestación escrita, por ausentarse de su puesto de trabajo el día 25 de enero de 2004 sin avisar en tiempo y forma de tal ausencia.

    8 de julio de 2004: dos días de suspensión de empleo y sueldo por ausencia injustificada de su puesto de trabajo el día 24 de junio de 2004.

    17 de noviembre de 2004: dos días de suspensión de empleo y sueldo por retraso en la justificación de la ausencia de su puesto de trabajo el día 6 de noviembre de 2004, justificando tal ausencia mediante parte médico de baja y alta a los cinco días, el 11 de noviembre.

    22 de junio de 2005: 30 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de la falta consistente en modificar o falsear datos de documentos de control, salvo instrucción expresa del mando en ese sentido.

    2 de septiembre de 2005: dos días de suspensión de empleo y sueldo, por ausencia injustificada de su puesto de trabajo el día 29 de agosto de 2005.

    6 de octubre de 2005: 15 días de suspensión de empleo y sueldo, por incumplimiento de las normas referentes a seguridad, higiene y calidad en el trabajo, cometida el 30 de agosto de 2005.

    12 de abril de 2007: un día de suspensión de empleo y sueldo por ausencia injustificada de su puesto de trabajo.

    El trabajador ha cumplido todas las sanciones relatadas, salvo la última impuesta.

  3. - El día 17 de abril de 2007 el demandante llamó por teléfono al responsable de departamento antes de ir a trabajar para comunicar que ese día no iba a acudir a su puesto de trabajo, solicitando un día de Convenio, le cual le fue denegado por solicitud fuera de plazo. El demandante acudió al centro de trabajo y solicitó cuatro horas de convenio que le fueron denegadas, abandonando su puesto tras haber prestado una hora de trabajo en esa jornada.

  4. - La empresa acordó el día 24 de abril de 2007 la apertura de expediente disciplinario al demandante por los hechos anteriormente relatados, decisión que fue notificada al trabajador el día 26 de abril de 2007 y al delegado sindical del SITB-USO el mismo día 24 de abril.El trabajador formuló escrito de alegaciones el día 27 de abril de 2007, negando la realidad de los hechos imputados. El Delegado sindical de SITB-USO formuló escrito de alegaciones el mismo día, y cuyo contenido se da por reproducido.

    La empresa comunicó al demandante su despido disciplinario mediante carta de fecha 4 de mayo de 2007, notificada mediante burofax el día 9 de mayo de 2007, cuyo contenido es el que sigue:

    Procedemos a su despido disciplinario, con efectos 7 de mayo de 2007, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables:

    El 17 de abril de 2007 usted llamó por teléfono antes de venir a trabajar para comunicar que no iba a venir y que solicitaba en este momento un día de Convenio.

    Por estar fuera del plazo no se le concedió, comunicándole que tenía que incorporarse a su puesto de trabajo presentándose a éste con una hora de retaso.

    Sobre las 17.00 horas del citado día abandona su puesto de trabajo, habiendo solicitado previamente 4 horas de convenio que no fueron concedidas pro el mismo motivo.

    En repetidas ocasiones la Dirección de esta empresa le ha sancionado por su conducta incorrecta:

    -El pasado 6 de febrero de 2003 fue sancionado mediante una advertencia escrita como consecuencia de efectuar un aparcamiento indebido.

    -El 5 de septiembre de 2003 se le sancionó con un día de suspensión de empleo y sueldo por faltar un día a su puesto de trabajo sin justificar.

    -El 6 de febrero de 2004 recibió una amonestación por escrito por faltar un día al trabajo sin justificación alguna.

    -El 17 de noviembre 2004 fue sancionado con dos días de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de su falta da su puesto de trabajo justificando su ausencia los 5 días. -El 29 de agosto de 2005 como consecuencia de su ausencia injustificada fue suspendido de empleo y sueldo durante dos días.

    -El pasado 6 de octubre de 2005 fue suspendido con 15 días de empleo y sueldo como consecuencia de su producción defectuosa por el incumplimiento de normas de calidad.

    -El 19 de mayo de 2006 como consecuencia de falsear reiteradamente su producción diaria fue suspendido 30 días de empleo y sueldo.

    -El pasado 26 de marzo de 2007 como consecuencia de faltar un día al trabajo sin justificar fue sancionado con un día de suspensión de empleo y sueldo que aún no se ha cumplido.

    Los anteriores hechos suponen una infracción de las órdenes cursadas individualmente a cada uno de los trabajadores de esta empresa según tipificación que de los mismos se contiene en el Anexo IV a)

    2.12 del 21º Convenio Colectivo de BRIDGETONE HISPANIA (artículos 195.12 del 220 Convenio Colectivo) y, al propio tiempo, constituyen el incumplimiento contractual grave y culpable que define el articulo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores .

    Dada su condición de afiliado al sindicato SITB-USO, y en virtud del artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores tras haber finalizado el período de alegaciones, de acuerdo a la decisión tomada por la Dirección de esta Empresa, con esta misma fecha ponemos a su disposición la cantidad de.... euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según propuesta que adjuntamos a esta comunicación participándose que podrá...

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