SAP Granada 439/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2009:1516
Número de Recurso207/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 207/2009.-PROC. ABREVIADO Nº 11/2008 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de Granada (ROLLO Nº 797/2008).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

- SENTENCIA NÚM. 439 -ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 11/08, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 797/08, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Anselmo , representado por la Procuradora Sra. Ferrer Amigo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Román, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 23:00 horas del día 12 de mayo de 2.007 Don Anselmo , condenado por sentencia firme de 11 de mayo del mismo año como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, conducía su vehículo Citroen Xantia matrícula X-....-UN que no tenía concertado seguro alguno, por la calle Camino de Ronda de esta localidadsentido Villarejo, teniendo sus facultades mentales mermadas a consecuencia de la previa ingestión de alcohol. Al llegar a la altura del estadio de la Juventud, después de realizar continuos adelantamientos a los vehículos tanto por la derecha como por la izquierda, circulando a una velocidad excesiva para las circunstancias de la vía, llegó un momento en que se encontró dos vehículos circulando en paralelo uno en cada carril, no pudiendo adelantarlos por lo que perdió el control del vehículo cruzando la mediana que separaba ambos sentidos de la circulación e impactando contra el vehículos Peugeot 307 matrícula ....-KBF conducido por su propietaria Doña Leticia y en el que viajaban como ocupantes el marido de esta, Don Cosme y el hijo de ambos. Como consecuencia del impacto el vehículo conducido por Anselmo realizó un giro e impactó contra la motocicleta Kawasaki 750 matrícula ....-KJR en la que viajaban como ocupantes Don Eliseo de 25 años que era el conductor y Doña Soledad . A consecuencia de estos hechos Dña Leticia sufrió cervicalgia de la que tardó en curar 45 días de los que 30 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas una cervicalgia sin compromiso radicular, Don Cosme sufrió fractura intraarticular marginal en cabeza de radio derecho, precisando más de una asistencia facultativa con tratamiento paliativo analgésico y antiinflamatorio y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 67 días todos ellos impeditivos, Don Eliseo diversas heridas por las que precisó tratamiento farmacológico sintomático, reposo e inmovilización de carácter preventivo de la muñeca derecha...

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