SAP Valladolid 213/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2009:954
Número de Recurso389/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00213/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2008

SENTENCIA Nº 213

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintidós de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION (171) 0000621 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000389 /2008, en los que aparece como parte demandantes apelantes D. Federico , representado la Procuradora Dª ANA ISABEL BORT MARCOS y asistido por el Letrado D. JULIAN CHAMORRO GAY, y D. Valeriano representado por el procurador D. FERNANDO VELASCO NIETO, y asistido por el Letrado D. JESUS MARTIN SANABRIA Y como demandantes apelados D. Arsenio , Y D. Florentino , que no han presentado escrito alguno, y como demandados apelados GRANEL DERIVADOS SA. y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que no han presentado escrito alguno, Y como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre oposición a la calificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 1) DEBO DECLARAR COMO DECLARO CULPABLE EL CONCURSO DE "GRANEL DERIVADOS S.A.".

2) DEBO CONDENAR COMO CONDENO a D. Valeriano , a D. Federico y a D. Florentino , quienes ostentan o han ostentado la condición de administradores de la entidad mercantil "Granel Derivados S.A." durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, en concepto de personas afectadas por la calificación y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Valeriano , a D.- Federico y a D. Florentino :

2.1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2) A dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período desde la firmeza de la presente sentencia.

2.3) A la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar en su caso, los daños y perjuicios causados.

2.4) A satisfacer, de forma conjunta y solidaria, el deficit patrimonial, fijado provisionalmente en el Auto de fecha 19 de febrero de 2008 por el Juez del concurso, en la cantidad 1.944.032,43 euros y teniendo en cuenta que puede ser minorada dicha suma, por la venta de activos que quedan por realizar, según manifestaciones de la propia Administración concursal en el acto de la vista del juicio verbal de la que trae causa la presente Sentencia.

3) DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A D. Arsenio .

4) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

5) Manténgase, a la espera de la vía ejecutiva, el embargo preventivo acordado en Auto de 19 de febrero de 2008 , según lo establecido en el art. 548 y siguientes de la L.E. Civil , en el relación con lo dispuesto en la Ley Concursal.

6) Sin esperar a la firmeza de la presente Sentencia dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal del acta del juicio y de los particulares necesario, así como de esta Sentencia, para que se investigue sobre la autenticidad de los documentos nº 7 y nº 8 bis aportados en las actuaciones por la representación de D. Valeriano , por la representación de D. Arsenio , por la representación de D. Florentino Y por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

7) Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración culpable del concurso y de las respectivas inhabilitaciones de D. Valeriano , de D. Federico y de D. Florentino .

8) Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Federico y D. Valeriano se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria no se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día 3 de junio de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales, excepto la de dictar sentencia por la complejidad y naturaleza del asunto.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representaciones procesales de los Sres. D. Valeriano y de D. Federico , recurren en apelación la sentencia de instancia dictada en la pieza de Calificación el Procedimiento de ConcursoOrdinario de la mercantil GRANEL DERIVADOS S.A. cuyo fallo, entre otros pronunciamientos, declara culpable el mencionado concurso y condena a los citados, por haber ostentado la condición de administradores de dicha sociedad durante los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo desde la firmeza de la presente sentencia, a la perdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar en su caso, los daños y perjuicios causados y a satisfacer de forma conjunta y solidaria el déficit patrimonial, fijado provisionalmente en el Auto de fecha 19 de Febrero de 2008 por el Juez del concurso, en la cantidad de 1.944.032,43 Euros, suma que puede ser minorada por la venta de activos que quedan por realizar, acordando igualmente mantener a la espera de la vía ejecutiva, el embargo preventivo acordado en Auto de 19 de febrero de 2008 , en relación con lo dispuesto en la Ley concursal.

Basa su recurso el primero en los siguientes motivos sucintamente expresados; a) infracción de normas procesales que le han originado indefensión y concretamente la vulneración de lo dispuesto en los articulo 270 y 272 de la Ley Procesal Civil sobre la presentación de documentos; b) incongruencia de la sentencia por haberse apartado de los pedimentos formulados por la Administración Concursal; y c)errónea valoración de la prueba practicada a la hora de determinar la culpabilidad del recurrente, pues la misma no ha quedado acreditada respecto del recurrente ya que nunca ha intervenido en la gestión o administración de la compañía, mas allá de su pertenencia al órgano de administración de la deudora.

Pide por todo ello se dicte nueva sentencia por la que se inadmita a efectos de prueba los documentos aportados en el acto de la vista celebrada el 28 de enero de 2008, por la representación procesal de D. Federico , ordenando su desglose y se absuelva al recurrente de la declaración de culpabilidad y por tanto de los efectos inherentes a la misma, liberándole de toda responsabilidad, y subsidiariamente, se le absuelva de las condenas de inhabilitación y a satisfacer conjunta y solidariamente el total déficit patrimonial, solicitando en todo caso se proceda al levantamiento de los embargos acordados por auto de 19 de febrero de 2008 con imposición de costas a la Administración Concursal.

Alega por otra parte el segundo de los recurrentes, Sr. Federico , como motivos, con carácter previo, la nulidad del auto de 4 de octubre de 2005 por el que se declaró a Granel Derivados S.A. en concurso ordinario; y en cuanto al fondo, errónea valoración judicial de la prueba practicada ya que en contra de lo que concluye la sentencia han quedado acreditado que la actuación del recurrente fue diligente y no ha generado insolvencia, ni ha supuesto agravación de la misma, y que en el peor de los casos no se le podría achacar nunca el mismo grado de responsabilidad que al resto de los miembros del Consejo, y que en cualquier caso la condena debió imponerse con carácter mancomunado y no solidario en aplicación de la regla general contenida en el artículo 1137 del Código Civil . Pide por todo ello, se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y declare la nulidad del auto de 4 de octubre de 2005 y de todo lo actuado con posterioridad, y subsidiariamente, declare no haber lugar a la calificación del concurso como culpable ni a ningún otro pronunciamiento de condena por lo que respecta a D. Federico , y subsidiariamente, condena al recurrente a pagar la cantidad proporcional que corresponda a su efectiva participación en la agravación de la situación de insolvencia de la concursada sin que en ningún caso sea condenado a satisfacer de forma conjunta y solidaria el déficit patrimonial fijado provisionalmente en el auto de 19 de Febrero de 2008 .

Se opone a ambos recursos la Administración Concursal de la mercantil GRANEL DERIVADOS S.L., solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por el Sr. Valeriano y por las cuestiones de índole formal o procesal, como obliga la lógica resolutiva, pronto hemos de adelantar la total desestimación de todas y cada una de ellas.

Manifiesta el recurrente que junto con la sentencia también recurre el Auto de 2 de Junio de 2008 , dictado en la pieza separada de medidas cautelares frente al que formulo en tiempo y forma la oportuna protesta al objeto de poder reproducir la cuestión en la apelación mas próxima ( ...

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