SAP Zamora 202/2009, 21 de Julio de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:295
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 202

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Julio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 232/2008, seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 195/2009; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad AUTOCARES MEJIDE S.L.,representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. JESUS SAN ROMAN GARCIA, y de otra como apelada la compañía aseguradora LA ESTRELLA S.A., representada por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 25-02-2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pozas Requejo, en nombre y representación de Autocares Meijide S.L., contra La Estrella S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella e imponiendo las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de Julio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el artículo 14 del Reglamento General de Circulación , pues aunque no se haya demandado al conductor de la cabeza tractora debe condenarse a la compañía de seguros de la cabeza tractora, según la mencionada normativa.

TERCERO

El recurso debe prosperar.

La cuestión debatida en el presente recurso de apelación se contrae a la determinación de la responsabilidad derivada de la producción de un siniestro provocado por una unidad funcional mixta, compuesta de cabeza tractora y semirremolque, en que sólo se ha dirigido la demanda frente a la compañía de seguros de la cabeza tractora.

Es bien sabido que la jurisprudencia menor es unánime, -S.A.P. de Soria de 8 julio 2003; Segovia, 31 julio 1999; Burgos, 4 marzo 1998 y 1 abril 2000; Toledo, 14 abril 2000; Córdoba, 2 julio 2001 y Cádiz, 31 octubre 2002 entre otras muchas-, interpretando el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a cuyo tenor cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semiremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita, que dicha norma establece una norma delimitadora de responsabilidades en el ámbito interno de la relación entre las compañías aseguradoras afectadas, de manera que no excluye la responsabilidad solidaria frente al perjudicado de las aseguradoras de los elementos que integran la "unidad funcional mixta", particularmente en aquellos casos, en los que no es posible determinar el porcentaje de responsabilidad atribuible a cada uno de los elementos que la integran (en este sentido, la ya citada S.A.P. de Soria 8 julio 2003 y S.A.P Málaga 28 septiembre 2005), debiendo mencionar a título paradigmático, las consideraciones de la S.A.P. de Barcelona 27 noviembre 2006, en los siguientes términos: Si se impone legalmente la obligación de...

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