SAP Madrid 430/2009, 21 de Julio de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:9266
Número de Recurso143/2009
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00430/2009

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 143 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 412/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 143/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. María Virtudes , representada por el procurador D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL, y como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., representada por la procuradora Dña. CARMEN OTERO GARCÍA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre resolución de contrato de uso y habitación y desahucio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª CARMEN OTERO GARCIA en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA S.A. contra Dª María Virtudes , representada por el Procurador Dª IGNACIO BATLLO RIPOLl, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE DERECHO DE HABITACIÓN debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de uso y habitación suscrito entre la actora y Dª Jacinta por fallecimiento de ésta y en su consecuencia se decreta el DESAHUCIO de la coupante de la vivienda Dª María Virtudes , sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de MADRID, con los apercibimientos de lanzamiento, que ya viene señalado en autos para el próximo día UNO DE FEBRERO DE 2007; y con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. María Virtudes , al que se opuso la parte apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. contra doña María Virtudes y doña Jacinta suplicaba del Juzgado la declaración judicial de resolución del contrato de habitación, por cesión inconsentida, celebrado entre la demandante y doña Jacinta sobre la vivienda sita en Madrid, piso NUM001 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , e igualmente pretendía el desahucio de la ocupante de la vivienda, doña María Virtudes bajo apercibimiento de lanzamiento.

En la fundamentación jurídica de la demanda la parte actora manifiesta ejercitar una acción de desahucio en precario. Del relato de hechos, y de la súplica de la demanda, se desprende que se ejercita asimismo una acción de resolución de contrato de habitación, por incumplimiento de la habitacionista, doña Jacinta .

Los hechos de la demanda se remontan a la celebración de contrato, en 25 de Febrero de 1993, en cuya virtud Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. cedió a doña Jacinta un derecho de habitación sobre la vivienda descrita, para su uso exclusivo como residencia y a extinguir a su fallecimiento, hasta que en 17 de Agosto de 2004 se comprobó que doña Jacinta no residía en la vivienda, y por el contrario era habitada por doña María Virtudes y sus tres hijos, sin conocimiento ni consentimiento de la propiedad.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que la demandada adjudicataria del derecho de habitación, doña Jacinta , falleció el día 10 de Mayo de 2003, con la consiguiente extinción del derecho de habitación, y en su fallo declara "resuelto el contrato de uso y habitación" suscrito con la actora. De otro lado, razona la sentencia que la demandada, doña María Virtudes

, ocupa la vivienda sin ningún título que ampare su posesión, y sin haber regularizado su situación ante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. Por lo que, tras declarar resuelto el contrato de habitación, declara el desahucio de la ocupante de la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña María Virtudes , en primer lugar reiterando la excepción de inadecuación de procedimiento.

Ante todo, de lo actuado se desprende que la demandada doña Jacinta había fallecido el día 10 de Mayo de 2003, y por tanto antes de la interposición de la demanda, que fue presentada el día 17 de Marzo de 2005, de donde se sigue la absoluta imposibilidad de constituirse la relación jurídico- procesal, a diferencia de los supuestos en que el fallecimiento del interpelado se produce una vez iniciados los efectos de la litispendencia, dando entonces lugar a la sucesión procesal por causa de muerte en los términos del art. 16 L.E .c.

La consecuencia es que nunca llegó a constituirse la relación jurídico-procesal, por inexistencia previa del sujeto demandado, y en consecuencia éste no llegó a adquirir la condición de parte, ni por ello puede transmitir esa condición a sus herederos o a los llamados a suceder en la relación procesal de que se trate. Al mismo tiempo, y desde una perspectiva material, aquel fallecimiento extinguió a todos los efectos el contrato de habitación concertado entre Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. y doña Jacinta , deviniendo inútil la declaración judicial pretendida en la demanda sobre extinción de un...

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