STSJ Castilla y León 1093/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:4663
Número de Recurso1093/2009
Número de Resolución1093/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01093/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101118 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001093 /2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente: INSS Y T.G.S.S.

Recurrido: Micaela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000371 /2008

Ilmos. Sres.:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO

Presidente en funciones

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a diecisiete de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.093/2009, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 3 de Febrero de 2009, (Autos núm. 371/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Micaela contra las entidades recurrentes, sobre VIUDEDAD.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Don Pablo , esposo fallecido de actora, venía percibiendo una pensión de jubilación desde 1998, perteneciendo al Régimen de autónomos de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 .- SEGUNDO.- D. Pablo había contraído matrimonio con Micaela , del que nacieron 4 hijos, Adolfo , Daniel , Isidora y Tamara

.- TERCERO.- Con fecha 15 de 2006 se formalizó demanda de divorcio seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Palencia con el número 296/2006 de fecha 5 de julio ; como consecuencia de una sentencia recaída de malos tratos, autos 9/2005 de ese mismo juzgado y autos 20/2005 del Juzgado de violencia sobre la mujer.- En el procedimiento de divorcio, se firma un convenio regulador en el que no se acuerda pensión compensatoria para la esposa.- La pensión que percibía D. Pablo era de 560 euros, comprometiéndose los hijos del matrimonio a sufragar los gastos de la residencia en la que estaba ingresado su padre.- CUARTO.- en fecha 26 de marzo de 2008 la actora interesa una pensión de viudedad ante el fallecimiento de su marido el 17 de febrero de 2008. en fecha 31 de marzo de 2008 se resuelve denegar la pensión de viudedad.- Formulada Reclamación Previa en vía administrativa es desestimada en fecha 17 de septiembre d 2008, presentando demanda en vía judicial solicitando: "... se condene al INSS y TGSS, al abono de la pensión vitalicia de viudedad en la cuantía que resulte una vez aportados los datos necesarios por el INSS y TGSS, con sus correspondientes actualizaciones, a favor de la compareciente, condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad al pago de la pensión, y con efectos de 18 de febrero de 2008".- QUINTO.- Doña Micaela , percibe una pensión pública de jubilación no contributiva de 328,44 euros.- El cálculo de la pensión de viudedad derivada del causante a favor de un solo beneficiario sería:

- Base reguladora--------------------------------- 421,99 #

- Porcentaje --------------------------------------- 52%

- Pensión inicial ---------------------------------- 219,43

- Mejoras a 31.12.08 ----------------------------- 80,59

- Total ---------------------------------------------- 300,02

De tener derecho a complemento a mínimos en atención a sus circunstancias económicas, una vez valorada la declaración de ingresos de la solicitante, la pensión mensual podría alcanzar la cuantía máxima de 528,55 euros, mínimo establecido para los pensionistas de viudedad mayores de 65 años.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la Administración de la Seguridad Social formula un único motivo de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia que reconoció a DOÑA Micaela la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo -del que se hallaba divorciada desde el mes de julio de 2006-, ocurrido el día 17 de febrero de...

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