SAP Guipúzcoa 215/2009, 17 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2009
Fecha17 Julio 2009

SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 305/08, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia) a instancia de Gracia apelante - , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS ERVITI RUIZ contra D./Dña. COMUNIDAD COPROPIETARIOS CASA N NUM000 AVDA DIRECCION000 apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. NEREA LERTXUNDI LIZASO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-2-09. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia con fecha 6-2-09 , que contiene el siguiente FALLO: "Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador Santiago Garcia del Cerro, debo declarar y declaro conforme a Derecho el Acuerdo de la Junta de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián en el que se nombra Presidente de la comunidad a D. Conrado , con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Gracia interpone recurso de apelación contra la sentencia de 6 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 8 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 305-2008 .

Se formula el recurso al amparo del artìculo 18.1 a) y 18.1 . c) de la LPH en relación a los artículos 14 de la CE , artìculo 7.2 del CC - teoría de los actos propios- y 13.2 de la LPH alegando :

-La Comunidad tenìa establecido un sistema de nombramiento de Presidente (turno rotatorio) mantenido durante años y no de elección como lo acredita el tenor de las actas anteriores .El cambio de sistema para la elecciòn dela Presidencia supone una infracciòn de la doctrina de los actos propios.

-Se sostiene por los testigos intervinientes en el acto del juicio (Sres. Franco , Arquitecto y Secretaria) que no hubo tal elección -no se recogen en el acta candidatos o modificación del sistema establecido-sino un nombramiento ya decidido antes de la celebración de la Junta dejando desprovista a la apelante de su derecho.

-Se sostiene que los miembros de la Comunidad no desean bajo ningún concepto que la demandante /apelante sea la Presidenta de la Comunidad acaso ,por su condición de mujer lo que implicarìa un ataque al principio de igualdad declarado en el artìculo 14 de la CE .

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y en consecuencia se acogiera el pedimento contenido en la demanda consistente en la nulidad del acuerdo que se hizo constar en el punto 2º de la Junta de 27 de Febrero de 2008 titulado "Renovación de la Junta Directiva".

Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERONUM000 DE LA AVENIDA DIRECCION000 de San Sebastián se opuso en tiempo y forma al recuso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso confirmando la sentencia apelada y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Demanda de juicio ordinario formulada por Dña. Gracia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA AVENIDA DIRECCION000 de San Sebastián postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarar la nulidad "(....) del acuerdo hecho constar en acta de la Junta de 27 de Febrero de dos mil ocho en su punto segundo >, todo ello con expresa imposiciòn de costas a la Comunidad demandada ".

  2. -Datos básicos contenidos en la demanda : -La demandante es propietaria de la vivienda NUM001 de la casa nùmero NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Donostia-San Sebastián.

    -El Acuerdo impugnado :

    En Junta General Ordinaria de 27 de Febrero de 2008 se acordò el nombramiento de D. Conrado , titular de la vivienda DIRECCION001 de la finca, como Presidente de la Comunidad.

    -La parte demandante/recurrente impugna el acuerdo por entender que el nombramiento le correspondìa a la misma .

    -El dìa de la Junta la demandante no asistiò a la misma por encontrarse fuera de San Sebastián interviniendo en nombre de ella el Letrado que suscribe la demanda.

    -En el punto 2º del Orden del Dia ( nombramiento del Presidente) no hubo votación ni sorteo y fue señalado su nombre por la Secretaria de la Comunidad .

    -La comunidad no tiene previsto en sus Estatutos o Normas un procedimiento preestablecido para la elección de sus cargos pero con el tiempo ha consolidado un turno rotatorio que se describe gráficamente en el folio 3 de la demanda .

    De conformidad al orden rotatorio establecido por la propia Comunidad para el año 2008 la Presidencia correspondìa a la demandante como propietaria del NUM001 .

    Sorpresivamente la Comunidad,sin elección ni sorteo, se designa Presidente al propietario del DIRECCION001 Sr. Conrado .

    -Se requirió a la Secretaria sin resultado alguno para que subsanara la infracción cometida obligando a la parte demandante a impetrar el auxilio judicial establecido en la LPH.

    -Acciòn ejercitada :

    Acciòn de impugnaciòn de acuerdos del artìculo 18.1 causas a) y c) de la LPH en relación con el artìculo 13.2 de la LPH en cuanto al nombramiento del Presidente de la Comunidad.

  3. -En el escrito de contestaciòn a la demanda se defendió la siguiente posición: el criterio preferente para el nombramiento de Presidente es el de la elección siendo criterios subsidiarios el de turno rotatorio o sorteo todo ello según el artìculo 13.2 de la LPH .

    Sentado lo anterior se sostiene : -No existe norma alguna de la Comunidad ni està contemplado en los Estatutos que como forma de elección del Presidente sea la del turno rotatorio.

    -El Presidente de la Comunidad fue elegido por mayorìa de votos. -La Sra. Gracia en ningún momento salvò su voto.4.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 6 de Febrero de 2009 desestimando íntegramente la demanda.

    Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO

Examen del recurso interpuesto.

  1. -Preliminar.-La representación procesal de Dña. Gracia ejercita la acciòn de impugnaciòn solicitando la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del Orden del Dìa de la Junta General Ordinaria de 27 de Febrero de 2008 referida al nombramiento como Presidente de la Comunidad de D. Conrado .

    La recurrente defiende que el acuerdo impugnado :

    a.-)Es contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad ( artìculo 18.1 a) de la LPH ).

    b.-)El acuerdo supone un abuso de derecho para la recurrente ( artìculo 18.1 c ) de la LPH) razonando el afecto:

    Hasta el momento el sistema de elección de Presidente habìa sido el de turno rotatorio siendo alterado , sin justificación alguna , en el acuerdo impugnado, por lo que considera la apelante que ello supone :

    -Una violación de la doctrina de los actos propios . -Incluso una infracción del principio de igualdad reconocido en el artìculo 14 de la CE .

  2. -Examen del recurso.-Falta de legitimaciòn activa de la Sra. Gracia para ejercitar la acciòn de nulidad de acuerdos ex artìculo 18.1 a) y b) de la LPH.

    La excepción de fondo fue expresamente articulada en el escrito de contestación a la demanda ( HECHO SRGUNDO y FUNDAMENTO DE DERECHO V.- Legitimación) no siendo objeto de estudio y valoración expresa en la sentencia motivo por el que la Sala entiende que la sentencia de instancia desestimò tácitamente la excepción.

    La falta de legitimaciòn activa " ad causam" fue nuevamente reiterada en el escrito de oposición al recurso de apelación ( alegación 1ª ).

    Recordemos que, incluso, la falta de legitimaciòn activa puede ser examinada de oficio por el Tribunal.Como dice la STS de 30/3/2006 "En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el «petitum» de la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo" y que se configura como "presupuesto preliminar a la...

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