SAP Asturias 268/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2009:1860 |
Número de Recurso | 270/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 270/2009, en autos de JUICIO VERBAL Nº 9/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ TRAVESIA000 Nº NUM000 DE NAVIA, demandada en primera instancia, contra LUZ INDUSTRIAL Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, S.L. (LICA), demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Luarca se dictó Sentencia con fecha trece de Abril de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luz Industrial y Conservación de Ascensores S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar a la actora la cantidad de
1.881 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (5 de diciembre de 2008). Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al abono de las costas procesales.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Julio de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Recurre ante esta alzada la parte demandada la sentencia de instancia que la condenó aabonar a la sociedad actora importe indemnizatorio por la rescisión unilateral por aquella del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado entre las partes en fecha 14 de Marzo de 2008 y que la Comunidad de Propietarios decidió rescindir a partir del 1 de Julio del mismo año (f.12), presentando el recurso una argumentación estrictamente jurídica sustentada en la invocación del Texto Refundido de la Ley General Para La Defensa De Los Consumidores y Usuarios aprobado por R.D.L. 1/2007 y en particular de sus artículos 62-3 y 87 , no compartiendo el Tribunal el criterio interpretativo que postula, la normativa citada y la complementaria obedecen a la ratio legis de procurar el equilibrio en las relaciones contractuales protegiendo al consumidor frente a estipulaciones desproporcionadas que puedan...
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