STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2713
Número de Recurso1486/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ANAI CANTERO S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Antonia frente a ANAI CANTERO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- La actora DÑA Antonia mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demanda con la categoría de gerocultora, antigüedad de 6/3/2007 y salario de 1.358,95 euros mensuales con pp pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 10/11/2008 la empresa notifica a la trabajadora carta de extinción contractual con el siguiente contenido:

Muy a mi pesar he de comunicarle que la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de despedirla con fecha de efecto de 10/11/2008 debido a su bajo rendimientoy a que la situación económica y organizativa de la empresa aconseja proceder a la amortización de su puesto de trabajo.Por tanto, con esta fecha, queda expresamente concluida su relación laboral con la misma.

Asi mismo, le informo que se ha ingreso en su cuenta corriente las sumas correpondientes a la nómina de noviembre y el finiquito correspondiente.

De la misma forma, se ha procedido a consignar en el Juzgado de lo social, la suma equivalente a la indemnización prevista por el despido improcedente, ascendente a 3.397,40 euros.

TERCERO

La actora permaneciò de baja por It del 13/10/2008 al 3/11/2008 y desde el 15/12/2008.

CUARTO

La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

QUINTO

La empresa procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de

3.397,40 en fecha 11/11/2008 en concepto de indemnización por despido.

SEXTO

Con fecha 14/11/2008 la actora presenta papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto sin avenencia el 2/12/2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕQue estimando la demanda presentada por Dª Antonia contra ANAI CANTERO, S.L., sobre despido, declaro el mismo NULO, condenando a la empresa ANAI CANTERO, S.L. a readmitir al trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la readmisión de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal de la trabajadora demandante que habiendo sido despedida con una carta redactada y fechada el 10 de noviembre de 2008, que hace alusión a un bajo rendimiento y a una situación económica y organizativa de la empresarial, en lo que veremos es una desafortunada expresión, se reconduce la existencia de una trabajadora con muchos procesos de incapacidad temporal a una alusión en la papeleta de demanda al criterio de fraude de Ley, sin observar mención alguna al despido objetivo que finalmente la Juzgadora de instancia reconocerá como nulo al faltar la puesta a disposición y consignación de la indemnización propia del mismo (20 días), aún cuando se ha consignado en el Juzgado la indemnización del despido disciplinario improcedente de 45 días que reconoció la misma empresarial.

Disconforme con tal resolución de instancia tal empresarial plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del artº 191 de la LPL y un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por finalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualificadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la configuración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantía de carácter procedimental entendida en un sentido amplio que alcance incluso los principios constitucionales. Pero además esa denuncia ha de referirse no a la infracción de cualquier norma procesal sino aquélla que cualificadamente implica la efectiva indefensión de la parte como concurrencia de un impedimento del derecho a alegar y...

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