STSJ Cataluña 5644/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2009:9069
Número de Recurso4332/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5644/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5644/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Maz y Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2007 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mullor, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Don Lázaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MAZ y la empresa MULLOR, S.A. en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (CONTINGENCIA Y BASE REGULADORA) y declaro que las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total del demandante derivan del accidente de trabajo de 2- 02-2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a Mutua Maz a abonar la prestación reconocida al demandante a tenor del 55% de la base reguladora mensual de 1.115,63 euros, con efectos 9-01-2007, sin perjuicio de lasresponsabilidades legales subsidiarias del INSS y TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Lázaro , nacido el 16-12-1964, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de Peón Limpieza-Mantenimiento, por resolución del INSS de 30-03-2007, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Lesiones osteocondrales tibio-astragalinas pendientes de artrodesis tobillo dcho." El demandante fue intervenido en fecha 29-01-2007 practicándose artrodesis de tobillo derecho.

Segundo

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 17-04-2007 impugnando la contingencia declarada, postulando la declaración de que la incapacidad declarada deriva de accidente de trabajo.

Tercero

El demandante en el año 2000 sufrió entorsis de tobillo derecho que fue tratado quirúrgicamente por Mutua MAZ el 17- 05-2000 siendo diagnosticado de "sinovitis pigmentada vellonodular". En fecha 27-12-2002 inicia incapacidad temporal por contingencias profesionales por "tendinitis tibial posterior tobillo derecho", siendo dado de alta por la Mutua el 17-09-2003 (folios 67).

Cuarto

Tras anteriores procesos por contingencias profesionales, inició procesos de incapacidad temporal por enfermedad común en fechas 2-02-2006 y 15-02-2006 y el 9-01-2007 fue dado de alta médica por mejoría (folios 73-88). El traumatólogo de la sanidad pública propuso la tramitación de expediente de declaración de contingencia por accidente de trabajo, que instó el demandante (folio 61).

Quinto

Por resolución de 26-03-2007 se declaró que los procesos iniciados el 2-02-2006 y el 15-02-2006 derivan de enfermedad común y que el INSS es responsable del pago de la prestación. Frente a dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18-06-2007 (folios 80-1). Se ha interpuesto demanda en oposición a la misma que ha correspondido conocer al Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, autos 445/2007 .

Sexto

La empresa MULLOR, S.A. tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Mutua MAZ, no existiendo descubiertos de cotización (folios 91 a 131)

Séptimo

La base reguladora para la incapacidad permanente total por contingencias profesionales propuesta por Mutua MAZ es de 1.044,45 euros (folio 137). La propuesta por la demandante es de 1.500 euros.

Octavo

La retribución del demandante consistía en un salario base fijo de 685,33 euros, antigüedad 54,83 euros y plus convenio 74,81 euros más dos pagas extras que suman el importe de 2.444,36 euros y un complemento variable euros por "destajo" por importe total de 854,16 euros siendo 265 días los efectivamente trabajados en el período febrero de 2005 a enero de 2006, que en promedio mensual importa la cantidad de 1.115,63 euros, (10.088,64 + 2444,36 euros + 854,16 : 12 - folios 91 a 131)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y codemandada Mutua Maz, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , formulan tanto la parte actora como la mutua Maz recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima derivada de accidente de trabajo la incapacidad permanente declarada en vía administrativa y fija como base reguladora la cuantía de 1115,63 euros. La Mutua recurrente interesa la revisión del relato de hechos probados para que se modifique el tercero de los mismos, y denuncia la vulneración del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que no concurren los requisitos para declarar la existencia de la contingencia de accidente de trabajo. Por su parte, la parte actora interesa de igual modo la revisión del relato fáctico en su ordinal octavo, y denuncia la infracción del artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956 , al objeto de obtener distinto cálculo de la base reguladora de la prestación, que cifra en 14.388,68 euros.

SEGUNDO

Procede en primer lugar examinar el recurso interpuesto por la Mutua Maz, en tanto su estimación comportaría dejar sin efecto los efectos económicos derivados de la calificación de lacontingencia, y por tanto privaría de sentido al propio recurso de la actora, sustentado en dicha calificación.

En primer lugar, la revisión fáctica solicitada se encamina a la modificación del hecho probado tercero, a fin de que sea sustituida la redacción original por otra alternativa que comporte la adición, tras la descripción de la patología de "sinovitis pigmentada...

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