STSJ Comunidad de Madrid 626/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:12179
Número de Recurso1376/2009
Número de Resolución626/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00626/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1376/09

Sentencia nº 626/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a trece de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1376/09 interpuesto por D. Juan Pedro , asistido por el Letrado D. José Enrique de Oteo García-Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, en los autos nº 429/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 429/08 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando la petición deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a dicho actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 687,49 euros/mes, con las mejoras o revalorizaciones que procedan, y con efectos del día siguiente al de su cese en el trabajo, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Juan Pedro , nacido el 06/04/73, con DNI n° NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Albañil.

SEGUNDO

El trabajador, en tratamiento en el Centro de Atención de Drogodependencia de Arganda del Rey, en programa de mantenimiento con metadona desde el 20/11/00 por consumo de heroína, permaneció de baja por IT desde el 11/05/06 hasta el 10/11/07 en que se cursó su alta médica por agotamiento de plazo.

TERCERO

Incoado expediente n° NUM002 para la valoración de la posible incapacidad permanente del actor, se emitió Informe Médico de Síntesis el 15/11/07, con el siguiente Juicio Diagnóstico: "Ex-ADVP incluido en programa de metadona desde 2000. TEP bilateral probablemente procedente de TVP en MII en

03.07 con buena evolución". Como limitaciones orgánicas y funcionales se describieron las siguientes: "Buena evolución de TEP, ganmagrafía pulmonar en 27.06.07 con perfusión normal y Rx tórax con mínimas alteraciones pleluroparenquimatosas en base izquierda. Limitaciones de pacientes anticoagulados (evitará microtraumatismos repetitivos, posibles cortes).

CUARTO

En base al cuadro clínico residual descrito en el IMS se emitió Dictamen por el EVI, el 03/12/07, proponiendo a la D.P. de Madrid del INSS, la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. La D.P. del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 04/12/07.

QUINTO

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