STSJ Cataluña 5593/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:9027
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución5593/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5593/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 26 de Junio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 36/2008 y siendo recurrido/a Cartonajes Rakosnik S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2.008 quecontenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interposada per Gabriel contra CARTONAJES RAKOSNIK, S.A. en demanda en matèria de concreció horària de la reducció de jornada per guarda legal de menor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant treballa per compte de la demandada des del 20.1.03, amb la categoria professional d'oficial 2ª i una retribució bruta mensual de 1.486,14 euros al mes, amb la prorrata de pagues extres.

  2. - A l'àrea de producció de l'empresa demandada hi han uns 200 empleats aproximadament, adscrits, en la majoria dels casos, a un règim de tres torns rotatius: matí, de les 6 a les 14.15 hores; tarda, de les 14 a les 22.15 hores; i nit, de les 22 a les 6 hores. Algun treballador, de manera excepcional, desenvolupa un horari fix de 7 a 15 hores (folis 46 a 50, interrogatori de la demandada i declaració testimonial).

  3. - L'actor porta tres anys adscrit a la única maquina "volteadora", dins de la secció de troquelat, i, per tant, en regim de rotació dels tres torns esmentats, amb altres dos empleats. Quan estan en el torn de nit, perceben el plus de nocturnitat per un import de 122.31 euros al mes (folis 49 i 51). Abans de estar adscrit a aquesta màquina "volteadora" havia estat en altres màquines: troqueladores, plegadores "vaquilla", etc. (declaració de l'actor).

  4. - En data 17.12.07 el demandant adreçà comunicació a la demandada del següent tenor literal (foli

    46):

    "Que a tenor de lo establecido en la LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES, es mi intención iniciar reducción de jornada por GUARDA LEGAL con fecha de inicio el 7.01.08 con prestación de servicios todos los días de 20 h a 2 de madrugada, y por la duración máxima legal establecida"

  5. - La petició de l'actor, de ser atesa, comportaria quedar adscrit a un torn fix, fora del regim de torns. Els altres dos empleats amb els que rota en el cobriment de la maquina "volteadora" veurien disminuïda la percepció del "plus nocturnitat", en estar l'actor adscrit de manera permanent, ni que sigui en jornada reduïda.

  6. - En data 7.1.08, i de manera verbal, la demandada comunicà al demandant la seva negativa a acceptar la reducció de jornada fora del regim de torns rotatius establert (fet conforme).

  7. - El demandant i la seva esposa, casats el 13-10-2001, tenen dos fills menors d'edat, nascuts el 5-10-2002 i el 30-4-07. (folis 40 a 43).

  8. - En data 1.2.08 s'intentà la conciliació en seu administrativa amb resultat de sense avinença.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial en solicitud de que se reconociera el derecho del actor a reducir su jornada laboral por motivos familiares, concretándose la misma en un horario de 20 horas a 2 horas de la madrugada de lunes a viernes, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el cauce procesal del artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Señala la sentencia impugnada que no cabría recurso de suplicación contra ella por aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral , pero que en el presente caso la pretensión actora traspasa manifiestamente la concreción horaria a que se refiere la ley al incluir la pretensión adaptativa o modificativa finalmente desestimada, entendiendo que la pretensión ejercitada no es l del procedimiento que el precepto de referencia establece, sino el ordinario y por ello otorga pie de recurso, siguiendo así la sentencia de esta Sala que cita y en la que se está totalmente de acuerdo y por ello se admite el recurso de suplicación interpuesto.El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción por interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 37.5 y 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores , la infracción por no aplicación del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2.007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Enero de 2.007

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