SAP Pontevedra 143/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2009:1909 |
Número de Recurso | 37/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 143/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00143/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4
Rollo de Apelación: RP 37/09
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 279/08
sentencia
En la ciudad de Pontevedra, a nueve de julio de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 37/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capial, en el Procedimiento Abreviado Nº 279/08, sobre MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y en el que han sido partes, como apelante, Palmira , representada por el Procurador Sr. Vila Crespo y defendida por el Letrado Sr. Potel Calvo y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 16 de octubre de2008 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2007 por la noche, Palmira , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio que comparte con su marido Juan Ignacio en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Caldas de Reis, le propinó un puñetazo en la espalda, sufriendo lesiones consistentes en hematoma y dolor en musculatura paraescapular derecha, de las que tardó en curar un día no impeditivo tras una primera asistencia médica.
Palmira está diagnosticada de síndrome ansioso depresivo de larga evolución y personalidad hipocondriaca, por lo que, en el momento de los hechos tenía sus facultades intelectivas y volitivas notablemente afectadas, aunque sin llegar a estar anuladas".
En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Dña. Palmira , en concepto de autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de tres meses y veintidós días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximarse a un distancia inferior a cincuenta metros respecto de Juan Ignacio y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de un año y tres meses y veintidós días, con imposición de las costas procesales.
Se impone a Palmira la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento externo en centro adecuado a la anomalía psíquica que padece por tiempo de dos años".
Por la representación procesal de Palmira , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que es sustituido por el siguiente: "Probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2007 por la noche, Palmira , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio que comparte con su marido, Juan Ignacio , en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Caldas de Reis, mantuvo una discusión con éste, efectuando llamada a la Policía Local que se personó en la vivienda.
Juan Ignacio acudió al Centro de Atención Primaria sobre las 23'30 horas del mismo día, siendo diagnosticado de "hematoma y dolor en musculatura paraescapular derecha", lesiones de las que tardó en curar un día tras una primera asistencia facultativa.
Palmira está diagnosticada de síndrome ansioso depresivo de larga evolución y personalidad hipocondriaca, lo que afecta, notablemente, a sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas".
Frente a la sentencia de instancia que condena a Palmira como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica a la pena de tres meses y veintidós días de prisión con prohibiciones de aproximación y de comunicación con su esposo, Juan Ignacio , se alza aquélla, y con invocación de vulneración de la presunción de inocencia, viene a solicitar su revocación y, en consecuencia, un pronunciamiento absolutorio.
Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.
Entrando a conocer del motivo de impugnación invocado, nos recuerda la STS 27 de febrero de 2007 que el derecho a la presunción de inocencia se trata de un derecho fundamental que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone...
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