SAP León 128/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2009:876
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00128/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 71/09

Juicio de Faltas nº. 290/08

Juzg. Instrucc. Nº. 4 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la

siguiente:

SENTENCIA Núm. 128/2.009

En la ciudad de León, a nueve de julio de dos mil nueve.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de León en Juicio de Faltas nº. 290/08 seguido por supuesta falta de vejaciones, figurando como apelante Elisabeth , defendida por el letrado Dº. Ramón Quiroga Martínez, como apelada Inmaculada , defendido por el letrado Dº. Ángel León blanco Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 30-Enero-2.009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Inmaculada de la presunta falta a que el presente juicio se refiere, declarando de oficio las costas de este proceso, con reserva de acciones civiles".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 20-Mayo-2.009.HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Elisabeth viene prestando sus servicios como auxiliar de geriatría en la 6ª planta del Centro Teresianas que la empresa "ASFAS- 21- tiene en la Plaza San Pelayo de esta ciudad.

En el mismo centro presta sus servicios como encargada a gobernanta de las plantas 5ª y 6ª Inmaculada .

La denunciante ( Elisabeth ) venía sintiéndose maltratada por la denunciada ( Inmaculada ), quien le formulaba continuas objeciones por el trabajo realizado y se dirigía a ella en tono y actitud despectiva. Concretamente el día 1-Octubre-08 la recriminó por encontrarla en la 5ª planta recordándola con insistencia "yo soy tu encargada" y tratándole en forma despectiva, por lo que el día 3-Octubre-08 tuvo que recibir asistencia médica al sufrir una crisis de ansiedad, formulando denuncia por los hechos el día 6-Octubre-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas absuelve a la denunciada Inmaculada de la falta de vejaciones -art. 620-2 C.P - que se le imputaba, interponiéndose recurso de apelación por la denunciante ( Elisabeth ) interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos que interesó en el acto del Juicio.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se solicita la nulidad del Juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al serle denegada la prueba de reconocimiento por el médico forense de la denunciante.

El motivo se desestima pues, además de resultar justificada la denegación de la prueba por razón a la inoportunidad procesal de su proposición sin tiempo material para ser practicada antes del Juicio ya señalado, lo cierto es que el informe médico forense no resulta necesario para el enjuiciamiento de los hechos desde el momento en que consta en las actuaciones un informe médico del servicio de urgencias (F. 23-24) en el que se diagnostica a Elisabeth una "crisis de ansiedad", y, como quiera que únicamente se imputa a la denunciada una falta de "vejaciones" que no precisa para su comisión la causación de ningún tipo de lesión física o psíquica, y, además, la parte denunciante ha hecho expresa reserva de las acciones civiles, ha de...

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