STSJ Comunidad de Madrid 478/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:6926
Número de Recurso2268/2009
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00478/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033546, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002268/2009-L

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: GE POWER CONTROLS IBÉRICA SL

Recurrido/s: Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000009/2009

Sentencia número: 478/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 8 de julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002268/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ADRIANO GÓMEZ GARCÍA-BERNAL, en nombre y representación de GE POWER CONTROLS IBÉRICA SL, contra la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000009/2009, seguidos a instancia de Juan Pedro representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAQUEL GARCÍA GARCÍA frente a GE POWER CONTROLS IBÉRICA SL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por el Comité de Empresa de la demandada GENERAL ELECTRIC POWER CONTROLS IBÉRICA, S.L., se ha interpuesto demanda de conflicto colectivo, hallándose afectados por el mismo, todos los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de la misma en Móstoles (286 trabajadores en diciembre de 2008).

SEGUNDO

Desde hace al menos 35 años, cuando la titularidad de la empresa la ostentaba la mercantil Electrotécnica Fernando de Roda Frías (LEMAG), los trabajadores reciben de la empresa, coincidiendo con las fiestas navideñas, una cesta de Navidad, entrega que se ha venido manteniendo pese a los cambios de titularidad empresarial producidos, primero en el año 1992 y con posterioridad, tras la fusión empresarial producida el 1-9-1997, momento en que los trabajadores quedaron adscritos a la empresa resultante de la fusión operada en dicha fecha, "sin que se produzca ningún tipo de cambio en las condiciones sociolaborales vigentes en el momento actual", suscribiéndose acuerdo entre la demandada y la representación de los trabajadores de la misma, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), en el que la empresa se comprometió al mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo, garantizando asimismo que los trabajadores conservarían "todos los derechos y obligaciones que con anterioridad a la misma tenían. Se respetarán de forma exhaustiva y permanente (horarios de trabajo, jornada, régimen de turnos, salarios, categoría, antigüedades, ...)".

TERCERO

En junio de 2007 se presentó por la empresa demandada Expediente de Regulación de Empleo (ERE), habiéndose solicitado por el Comité de Empresa, en el marco de los acuerdos alcanzados en el mismo, que se facilitara la cesta de navidad a los trabajadores afectados por el ERE "habida cuenta que prácticamente han trabajado todo el año" (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), petición a la que se accedió por la empresa.

CUARTO

Con fecha 21-11-2008, la demandada comunicó a los trabajadores, mediante escrito cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, las decisiones adoptadas con carácter general en todos los centros de trabajo de la demandada en Europa, Medio Oriente y África, en orden, entre otros aspectos, a "mejorar aún más la productividad y reducir los costes al mínimo indispensable", adoptando la decisión, entre otras, de suprimir, las cestas de Navidad (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

QUINTO

Por el Comité de Empresa se remitió el 25-11-2008, escrito al Director de RR.HH. de la demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en el mismo fundamentalmente, al origen de la "cesta de Navidad", del que se beneficiaba el conjunto de la plantilla desde hacía más de treinta y cinco años, como mejora social obtenida por la supresión -en aquella época por el empresario D. Alexander -, de los derechos derivados de la recuperación y venta de la chatarra generada en la actividad productiva, gestión que venían haciendo los trabajadores desde tiempo anterior (doc. nº 4del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 5-12-2008, por la demandada se contestó al Comité de Empresa, mediante escrito, cuyocontenido se da por reproducido, en el que entre otros aspectos, se reconoce expresamente tener previo conocimiento de la información facilitada por el Comité de Empresa en su escrito, entendiendo no obstante, en relación, entre otros, a las cestas de navidad, que "en un año tan particular como el presente era más conveniente reasignar los costes asociados con los festejos tradicionales en estas fechas a otros objetivos más profundamente relacionados con la operativa de nuestro negocio, la mejora de la productividad y el consiguiente mantenimiento de la competitividad y el empleo", manteniendo no obstante el denominado "premio a la dedicación prestada a la empresa (regalo por los 25 años de antigüedad)" (doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se celebró acto de conciliación el 30-12-2008 con resultado de "intentado sin efecto", no habiendo comparecido al mismo la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro en calidad de presidente del Comité de Empresa de GE POWER CONTROLS IBÉRICA, S.L. contra GE POWER CONTROLS IBÉRICA, S.L., en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa demandada, a seguir recibiendo la "cesta de Navidad", por constituir dicha entrega una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual del conjunto de los trabajadores integrantes de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de julio del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho de los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa demandada, ahora recurrente, a seguir recibiendo la "cesta de Navidad", por constituir dicha entrega una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual de cada uno de ellos.

Disconforme con esta declaración, recurre la empresa en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado a) del art. 191 de la LPL , con el objeto de solicitar la nulidad de actuaciones, al considerar infringidos el art. 217 de la LEC en relación con el art. 24 de la CE .

Considera el recurrente...

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