STSJ Castilla y León 710/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:4422
Número de Recurso710/2009
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00710/2009

Rec. núm. 710/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a ocho de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 710 de 2009 interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 967/08) de fecha 27 de febrero de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por D. Adrian contra referida recurrente sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Por resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de León de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada en el expediente NUM000 , se reconoció a Adrian con efectos del 1 de abril de 2007, el derecho a una pensión de invalidez no contributiva, en la cuantía legalmente establecida tras habersido declarado afecto a un grado de minusvalía del 92% con necesidad de concurso de tercera persona; y, con fecha 30 de octubre de 2007, se le reconoció un grado de minusvalía del 96%. Todo ello en relación con lesiones derivadas de accidente de tráfico, ocurrido el 6 de noviembre de 2006. Segundo.- Mediante resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de León de fecha 20 de mayo de 2008, dictada en el expediente NUM000 , se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva de que disfrutaba Adrian , con efectos desde el 01/10/2007, y declarar como cobro indebido la cantidad de 4.337,90 euros, correspondiente al período comprendido entre el 01/10/2007 y el 31/05/2008, por superar sus recursos económicos el importe de la pensión fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al haber percibido, el beneficiario de dicha prestación no contributiva, el 25 de septiembre de 2007, una indemnización por accidente de tráfico por importe de 24.500 euros. Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2007, la aseguradora Mapfre abonó a Adrian , la cantidad de 24.500 euros, por una cobertura de accidentes dentro de la póliza de automóviles que ampara el siniestro sufrido por el mismo con fecha 6 de noviembre de 2006, a que se refiere el hecho primero. Cuarto.- Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 10 de octubre de 2008"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 27 de febrero de 2009

, estimó la demanda deducida por D. Adrian frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y declaró el derecho del Sr. Adrian a continuar lucrando la prestación no contributiva de invalidez al mismo reconocida. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían acordado la extinción de la prestación aludida, así como la indebida percepción por tal concepto de la suma de 4337,90 euros, en razón de considerar que el beneficiario había dejado de cumplir el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Mediante resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de León de 21 de septiembre de 2007, se reconoció el derecho de D. Adrian a lucrar pensión no contributiva de invalidez con efectos de 1 de abril de 2007. El Sr. Adrian padece un grado de minusvalía del 96% como consecuencia de las...

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