SAP Alicante 288/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:2420
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 288/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a ocho de julio del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero nueve de los de Alicante con el número 1550/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Construcciones Asociadas JAPSA, representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Pedro Fernández Paino Díez; y como parte apelada la demandante, D. Efrain y Dª. Laura , representados ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1550/07 , se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Efrain y Laura contra Construcciones Asociadas JAPSA debo: 1.- declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de los contratos de compraventa acompañados como documentos nº 4 y 5 de la demanda, instada por los actores ante el incumplimiento de la parte vendedora mediante burofax remitido a ésta y recibido por la misma en fecha

23.07.07. 2.- condenar y condeno a Construcciones Asociadas JAPSA a devolver a los actores las cantidades entregadas a cuenta de las referidas compraventas ascendentes a la cantidad de ciento cuarenta mil doscientos doce euros con ochenta céntimos de euro (140.212,80 #) más los correspondientes intereses legales desde que se produjo cada una de las entregas hasta que se produzca el referido pago.3.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba señalada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 3 de junio de 2009 donde fue formado el Rollo número 281/2225/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 8 de julio de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos básicos sobre los que la cuestión resolutoria se plantea, pueden quedar resumidos en los siguientes:

  1. - Los actores adquieren el día 15 de abril de 2005 -doc nº 4 y 5 demanda-, sobre plano, cuatro viviendas a la mercantil Construcciones Asociadas JAPSA a construir en la Urbanización Bahía Golf de Bonalba en Muchamiel.

  2. - El plazo de ejecución establecido en dichos contratos era hasta junio de 2006 con prórroga incondicionada hasta septiembre de 2007.

  3. - Durante el desarrollo del contrato, los compradores cumplieron escrupulosamente con sus obligaciones de pago del precio en la forma estipulada.

  4. - El 28 de mayo de 2007 se expide por la Dirección facultativa, certificado de fin de obra -doc nº 2 contestación-.

  5. - El día 12 de julio de 2007 los demandantes formalizan escritura pública la compraventa de dos de las viviendas adquiridas.

  6. - Solicitada por la promotora, la Administración local otorga la Licencia de Primera Ocupación el día 13 de julio de 2007 -doc nº 4 contestación-.

  7. - El día 23 de julio solicitan los compradores la resolución de las viviendas no escrituradas, remitiendo a la promotora burofax - doc nº 44 a 47 demanda- aduciendo como motivación de la resolución promovida -folio 92- el incumplimiento grave por su parte de la obligación de entregar en el plazo pactado las viviendas objeto de la compraventa.

La primera cuestión que plante al recurrente frente a la Sentencia estimatoria es la de incongruencia de la Sentencia al estimar la pretensión resolutoria no por retraso, sino por incumplimiento contractual consistente en no haber otorgado aval bancario suficiente, que garantizase las cantidades entregadas después de la firma del contrato.

El motivo se desestima.

La sentencia de 13 de mayo de 2002 señala que "la doctrina de esta Sala viene...

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