STS, 20 de Octubre de 1987

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1987:13058
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.897.-Sentencia de 20 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,5 de la LGSS.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Lesiones en columna. Hipertensión

arterial.

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 12 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por don Íñigo contra el citado Instituto; ha comparecido ante esta Sala, el referido demandante, en concepto de recurrido, estando representado por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Íñigo , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 12 de Barcelona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar a la Invalidez, gratuitamente denegada por el organismo demandado, con devengo de los atrasos a que hubiere lugar en Derecho.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 18 de septiembre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Íñigo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y, en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 70.264 pts., con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 30-11- 82.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° La parte actora, nacida el 3-1-24; con DNI n.°NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como encargado para la empresa o ramo térmicas. 2.° Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 30-1-82. 3.° Inició la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS la que en resolución de fecha 14-1083 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS que desestimó por silencio la reclamación ínterpuesta. 4.° La base reguladora asciende para la total a 68.682 pesetas, para la absoluta a 70.264 pesetas. 5.° La parte actora padece: cervicoartrosis muy avanzada. Pinzamientos múltiples. Lumbartrosis avanzada. Ciotalgia. Difosis cervicodorsal. Dorsoartrosis. Gonartrosis bilateral muy avanzada. Cocoartrosis izquierda moderada. Periartritis escapulohumeral bilateral. Podagra. Hipertensión arterial en tratamiento.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el meritado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el catorce de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: Contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo que declaró afectado de incapacidad permanente absoluta el trabajador demandante, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso con un solo motivo que apoya en el artículo 167-1 de la Ley Procesal Laboral , y en el que denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, porque a su juicio, las enfermedades que se describen en los hechos declarados probados de la resolución combatida, no impiden la realización de trabajos livianos. Para decidir sobre tal planteamiento, es preciso atender a la situación de dicho trabajador, que presenta "cervicoartrosis muy avanzada, pinzamientos múltiples, lumbartrosis avanzada, ciotalgia, cifosis cervicodorsal, dorsoartrosis, gonartrosis bilateral muy avanzada, coxartrosis izquierda moderada, periartritis escapulohumeral bilateral, podagra, hipertensión arterial en tratamiento», poniendo de manifiesto una patología degenerativa avanzada que necesariamente ha de trascender a las funciones que han de desarrollar sus miembros en el trabajo y que desde luego, le inhabiliten para trabajos rudos, violentos, fuertes o para el empleo de esfuerzo, aun cuando no precise ser constante lo que descarta pueda dedicarse a su profesión de encargado de tratamiento térmicos; pero al no aparecer acreditado que de tales males derive una ineptitud de sus miembros inferiores y superiores, le resta la posibilidad de realizar trabajos suaves, livianos, livianos, porque conservadas las funciones de aquéllos, ya que nada en contra se dice en los hechos declarados probados, aun cuando estarán influidos por los padecimientos descritos, no le impiden las funciones de prensión, deambulación, bipedestación y demás que les son propias, con lo que pudiendo desplazarse para acudir al trabajo y pudiendo desarrollar uno que sea suave por no requerir esfuerzos, se ha de concluir aceptando que se ha cometido la infracción adecuada, porque el precepto mencionado exige que exista una imposibilidad para todo trabajo, para lograr la calificación de incapacitado permanente absoluto. En consecuencia, se ha de estimar el motivo y el recurso, casando la sentencia recurrida y sustituyendo el pronunciamiento por el absolutorio que la Sala dicta, el no haber sido interesado ningún otro grado de incapacidad.

FALLAMOS

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 12 de Barcelona, la que casamos; y desestimando la demanda formulada por don Íñigo contra la citada recurrente sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, la absolvemos de la pretensión deducida, sin perjuicio de que el actor pueda instar otro grado de incapacidad.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Félix de las Cuevas González.- José Moreno Moreno.- José Díaz Buisen,-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr donFélix de las Cuevas González, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- Santiago Ortiz.- Rubricado.

2 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2000
    • España
    • 26 Octubre 2000
    ...113/95, 28-Noviembre-97 R. 161/95, 20-Febrero-98 R. 4804/95, 12-Abril-99 R. 1581/96 y 18-Octubre-99 R. 4356/97; con referencia a las SSTS de 20-Octubre-87 Ar. 7089, 4-Febrero-88 Ar. 576, 20-Octubre-88 Ar. 8126, 10-Noviembre-88 Ar. 8572, 30-Enero-89 Ar. 317, 16-Marzo-89 Ar. 1869, 6-Julio-89 ......
  • STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000
    • España
    • 21 Diciembre 2000
    ...R. 4804/95, 12-Abril-99 R. 1581/96, 18-Octubre-99 R. 4356/97, 7-Julio-00 R. 1125/99 y 26-Octubre-00 R. 2396/99 ; con referencia a las SSTS de 20-Octubre-87 Ar. 7089, 4-Febrero-88 Ar. 576, 20-Octubre-88 Ar. 8126, 10-Noviembre-88 Ar. 8572, 30-Enero-89 Ar. 317, 16-Marzo-89 Ar. 1869, 6-Julio-89......
1 artículos doctrinales
  • Tratamiento en el ET. Los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo
    • España
    • La suspensión del contrato de trabajo
    • 13 Septiembre 2007
    ...en la entrega de los partes a la empresa no puede fundar, por sí mismo, incumplimiento contractual sancionable con el despido (STS de 20 de octubre de 1987, R.J. 1987/7087), a menos que no se trate de un simple retraso y no exista imposibilidad material para efectuar la comunicación, según ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR