STS, 29 de Septiembre de 1987

PonenteRAMON LOPEZ VILAS
ECLIES:TS:1987:5938
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 568.-Auto de 29 de septiembre de 1987

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Ramón López Vilas.

PROCEDIMIENTO: Ejecución de sentencia extranjera dictada por el Juzgado local de Darmstadt,

Tribunal familiar de la República Federal de Alemania.

MATERIA: Divorcio.

NORMAS APLICADAS: Arts. 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Cumplidos los trámites y requisitos exigidos por los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede dar lugar a la ejecución en España de sentencia de divorcio, al estar vigentes aquellos preceptos.

En la villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de 1987 Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y,

Antecedentes de hecho

El Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre y representación de doña Marcelina , solicitó ante la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo la ejecución de la sentencia de divorcio dictada el 14 de febrero de 1986 por el Juzgado local de Darmstadt. Tribunal Familiar de la República Federal de Alemania , del matrimonio contraído por la hoy solicitante y don Pablo . el 14 de mayo de 1956. Turnado el presente Exequátur a esta Secretaría y designado Ponente, se emplazó, mediante la pertinente Comisión Rogatoria, a don Pablo para que compareciese ante esta Sala en el término de 30 días, reportada la mencionada Comisión y transcurrido dicho término sin que compareciera en su nombre Procurador alguno que lo representara, se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal por término de 9 días para ser oído, el cual emitió dictamen en el sentido que consta en el escrito unido a los autos, pasando por último los mencionados autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente, para resolución.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Ramón López Vilas

Fundamentos de Derecho

Cumplidos, en opinión de la Sala los trámites y requisitos exigidos por los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede dar lugar a la ejecución en España de la Sentencia de que se trata.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

LA SALA ACUERDA

Ejecútese en España la Sentencia firme de divorcio dictada por el Juzgado de Darmstadt, Tribunal

Familiar, de la República Federal de Alemania, el 14 de febrero de 1986 y que adquirió firmeza el día 6 demayo siguiente , del matrimonio canónico contraído en Madrid el 14 de mayo de 1956 entre don Pablo y doña Marcelina , e inscrito en el Registro Civil de Universidad, Madrid, Sección 2, libro 89, a cuyo fin se expedirán los despachos pertinentes para que por el Procurador solicitante se diligencia la inscripción de divorcio en el Registro Civil de Universidad.

ASI lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que yo el Secretario, certifico.- Jaime Santos Briz.- José Luis Albácar López.- Antonio Carretero Pérez.- Ramón López Vilas.- Eduardo Fernández Cid de Temes.- Rubricados.

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