STS, 20 de Diciembre de 1986

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1986:13694
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.353.-Sentencia de 20 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Lesión de corazón.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova y defendido por el Letrado don Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 1985 por la Magistratura de Trabajo n.° 11 de Barcelona, que conoció de demanda formulada por don Carlos Daniel contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, compareciendo dicho demandante ante esta Sala en concepto de recurrido, representado y defendido por el Letrado don Germán Martínez Cavero.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Carlos Daniel , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo n.° 11 de Barcelona, contra el INSS. y la TGSS., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia, por la que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias legales inherentes a tal situación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las que constan en estos autos.

Tercero

En fecha 10 de septiembre de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que estimando la demanda, declaro a don Carlos Daniel , en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a abonarle pensión vitalicia en cuantía de 81.481 ptas mensuales, más las mejoras legales desde 9 de abril de 1984."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° La parte actora don Carlos Daniel , que nació en 17 de abril de 1926, está afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, teniendo cubierto el período de cotización exigido para tener derecho a la prestación que solicita. 2.° Su categoría profesional es la de camionero. Y el salario regular es de 71.481 ptas mensuales. 3. Padece: Angor inestable, incluso en reposo. Obstrucción proximal de la DA. con fracción de eyección del 51 por 100 y acinesia anterolateral. Rizartrosis bilateral. 4.° Fue dado de alta el 9 de abril de 1984. 5.° El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la parte actora afecta de invalidez permanente total. La reclamación previa se desestimó por resolución de 1 de abril de 1985."

Quinto

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único. Al amparo del art. 167-1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que el fallo de la sentencia recurrida aplica indebidamente el párrafo 5.° del art. 135 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de casación por infracción de Ley contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo en base a un único motivo, al amparo del n.° 1.º del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y por entender que el fallo de la sentencia aplica indebidamente el párrafo 5.° del artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , que define el concepto y alcance de la invalidez absoluta como la que inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio; motivo que no puede tener acogida porque si el trabajador recurrido conforme al inalterado relato fáctico padece: "angor inestable, incluso en reposo, obstrucción proximal de la DA. con fracción de eyección del 51 por 100 y acinesia anterolateral, rizartrosis bilateral", referidos padecimientos por afectar en gran medida al corazón, haciendo difícil su funcionamiento incluso por fenómenos de obstrucción y paralización de parte de dicha viscera (informes médicos folios 4, 5 y 37), llevan a la conclusión de que no hay campo ni aun para un trabajo liviano y sencillo, pues incluso los de esta naturaleza requieren un orden, dedicación y atención que no es posible en el presente caso (sentencias de 20 de diciembre de 1985 y 14 de enero, 23 de junio y 2 de julio de 1986 , entre otras); fundamentos que de acuerdo con el informe Fiscal llevan a la desestimación del recurso interpuesto; y por aplicación del artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral , al abono a la parte recurrida de los honorarios del Letrado en la cuantía, que en su día y caso, fije la Sala.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra sentencia de 10 de septiembre de 1985 de la Magistratura de Trabajo n.° 11 de Barcelona, en autos seguidos por don Carlos Daniel contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, con abono de honorarios al Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, en su día y caso, fije la Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Félix de las Cuevas González. Miguel Ángel Campos Alonso. José Díaz Buisen. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Díaz Buisen, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

Y para que conste, y remitir a su procedencia, expido y firmo la presente.

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